Buscar:
 Normativa >> Reglamento 484 >> Fecha 28/04/2016 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Reglamento 484 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S.A.

(Esta norma fue derogada mediante sesión N° 602 del 15 de julio del 2020)

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en SESIÓN ORDINARIA No. 484, celebrada el jueves 28 de abril del 2016, acordó aprobar por unanimidad de los presentes, los ajustes realizados, el Reglamento sobre acoso u hostigamiento sexual de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

Reglamento Sobre Acoso u Hostigamiento Sexual

de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias

del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objetivo.

El presente Reglamento tiene por finalidad desarrollar la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley 7476 del 03 de febrero de 1995), para efectos de establecer mecanismos en la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, que permitan prevenir, investigar y sancionar el acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria en razón del género, que atenta contra la dignidad de la mujer y el hombre en las relaciones de trabajo y de servicio.

De conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, se prohíbe y sanciona el acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en las relaciones laborales.

Ir al inicio de los resultados