OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL S.A.
(Esta norma fue derogada mediante sesión N° 602 del 15 de julio del 2020)
Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en SESIÓN ORDINARIA
No. 484, celebrada el jueves 28 de abril del 2016, acordó aprobar por
unanimidad de los presentes, los ajustes realizados, el Reglamento sobre acoso
u hostigamiento sexual de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:
Reglamento Sobre Acoso u Hostigamiento Sexual
de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objetivo.
El presente Reglamento tiene por finalidad desarrollar la Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley 7476 del 03 de febrero de
1995), para efectos de establecer mecanismos en la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad
Anónima, que permitan prevenir, investigar y sancionar el acoso u hostigamiento
sexual como práctica discriminatoria en razón del género, que atenta contra la
dignidad de la mujer y el hombre en las relaciones de trabajo y de servicio.
De conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, se prohíbe y sanciona el
acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo
contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en las relaciones laborales.
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