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 Normativa >> Ley 5 >> Fecha 15/10/1934 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 5 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

CAPITULO V

Operaciones del Banco Internacional

        Artículo 37.—El Banco Internacional de Costa Rica (*) abrirá una sección de Almacenes de Depósito con los fondos destinados a ellos por ley N° 52 de 15 de enero de 1932, y los que le dediquen otras leyes o la Directiva, con cargo a la cual descontará directamente a los Almacenes Generales legalmente establecidos, los vale de prenda (**) que hubieren recibido como consecuencia de las operaciones de crédito que autoriza el artículo 13 de esta ley, o les hará préstamos con garantía de dichos bonos, en la forma y condiciones  que determine su Junta Directiva.

(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la ley N° 16 del 5 de noviembre de 1936 "Ley Orgánica del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR)" se establece que  el Banco Internacional de Costa Rica, se denominará en el futuro Banco Nacional de Costa Rica)

(**)(Modificada su denominación por el artículo 199 de la ley N° 16 del 5 de noviembre de 1936, "Ley Orgánica del Banco Nacional de Costa Rica")

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