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CAPITULO V
Operaciones
del Banco Internacional
Artículo 37.—El Banco Internacional de Costa Rica
(*) abrirá una sección de Almacenes de Depósito con los fondos destinados a ellos
por ley N° 52 de 15 de enero de 1932, y los que le dediquen otras leyes o la
Directiva, con cargo a la cual descontará directamente a los Almacenes
Generales legalmente establecidos, los vale de prenda (**) que hubieren recibido
como consecuencia de las operaciones de crédito que autoriza el artículo 13 de
esta ley, o les hará préstamos con garantía de dichos bonos, en la forma y
condiciones que determine su Junta
Directiva.
- (*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo
1° de la ley N° 16 del 5 de noviembre de 1936 "Ley Orgánica del
Banco Nacional de Costa Rica (BNCR)" se establece que el Banco
Internacional de Costa Rica, se denominará en el futuro Banco Nacional de
Costa Rica)
(**)(Modificada su denominación
por el artículo 199 de la ley N° 16 del 5 de noviembre de 1936, "Ley Orgánica
del Banco Nacional de Costa Rica")
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