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36
Artículo 36.—El remate se suspenderá en cualquier
momento antes de verificarse, si el tenedor del certificado de depósito
correspondiente mejora la garantía a satisfacción del Almacén o cancela las
obligaciones indicadas, en el caso del artículo 34,- retira las mercancías o
efectos de que se trata, en el del artículo 35; o consigna en efectivo en el
Almacén la suma necesaria para cancela vale de prenda (*) que sirven de base a la
ejecución, en todos los demás, siempre que tanto en uno como en otros pague en
efectivo en el mismo acto los gastos ocasionados.
- (*)(Modificada su denominación por el
artículo 199 de la ley N° 16 del 5 de noviembre de 1936, "Ley Orgánica
del Banco Nacional de Costa Rica")
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