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32
Artículo 32.—El producto del remate verificado se aplicará directamente por
el Almacén respectivo, en el orden siguiente:
1)
A pagar los gastos del remate;
2)
A cubrir las sumas que se adeuden al propio Almacén por razón de almacenaje,
custodia, conservación y demás servicios de las mercancías relacionadas;
3)
A cancelar los vale de prenda (*) respectivos, en el orden propio de su numeración.
- (*)(Modificada su denominación por el
artículo 199 de la ley N° 16 del 5 de noviembre de 1936, "Ley Orgánica
del Banco Nacional de Costa Rica")
Cualquier sobrante que hubiere será conservado por el
Almacén a la orden del tenedor del certificado de depósito respectivo.
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