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 Normativa >> Ley 5 >> Fecha 15/10/1934 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 5 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

        Artículo 31.—Si no hubiere postor que cubra la base al contado, se practicará un nuevo remate con los mismos trámites del anterior, pero rebajada aquélla en un diez por ciento; y si tampoco hubiere postor en esta nueva subasta, se practicará una tercera, con rebaja de otro diez por ciento del precio primitivo, y así sucesivamente.

        Los Almacenes y el tenedor de los vale de prenda (*) pueden participar en los remates; pero este último tendrá preferencia sobre los primeros para adjudicarse las mercancías rematadas, en, igualdad de circunstancias.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 199 de la ley N° 16 del 5 de noviembre de 1936, "Ley Orgánica del Banco Nacional de Costa Rica")
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