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Artículo 31.—Si no hubiere postor que cubra la base
al contado, se practicará un nuevo remate con los mismos trámites del
anterior, pero rebajada aquélla en un diez por ciento; y si tampoco hubiere
postor en esta nueva subasta, se practicará una tercera, con rebaja de otro
diez por ciento del precio primitivo, y así sucesivamente.
Los Almacenes y el tenedor de los vale de prenda (*)
pueden participar en los remates; pero este último tendrá preferencia sobre
los primeros para adjudicarse las mercancías rematadas, en, igualdad de
circunstancias.
- (*)(Modificada su denominación por el
artículo 199 de la ley N° 16 del 5 de noviembre de 1936, "Ley Orgánica
del Banco Nacional de Costa Rica")
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