|
30
Artículo 30.—El tenedor del vale de prenda (*)
protestado tiene derecho a pedir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a
la fecha del protesto, el remate en subasta pública de las mercancías o
efectos que indica el respectivo título.
La solicitud se hará directamente al propio Almacén,
sin necesidad de intervención judicial, y el remate se practicará en igual
forma en el propio local del Almacén, por medio de un Notario, con la base del
monto total de los vale de prenda (*) emitidos sobre las mercancías relacionadas,
y previo aviso publicado por una vez en el Diario Oficial con diez días hábiles
de anticipación.
- (*)(Modificada su denominación por el
artículo 199 de la ley N° 16 del 5 de noviembre de 1936, "Ley Orgánica
del Banco Nacional de Costa Rica")
|