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 Normativa >> Ley 5 >> Fecha 15/10/1934 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 5 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

        Artículo 30.—El tenedor del vale de prenda (*) protestado tiene derecho a pedir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha del protesto, el remate en subasta pública de las mercancías o efectos que indica el respectivo título.

        La solicitud se hará directamente al propio Almacén, sin necesidad de intervención judicial, y el remate se practicará en igual forma en el propio local del Almacén, por medio de un Notario, con la base del monto total de los vale de prenda (*) emitidos sobre las mercancías relacionadas, y previo aviso publicado por una vez en el Diario Oficial con diez días hábiles de anticipación.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 199 de la ley N° 16 del 5 de noviembre de 1936, "Ley Orgánica del Banco Nacional de Costa Rica")
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