Buscar:
 Normativa >> Ley 5 >> Fecha 15/10/1934 >> Articulo 28
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 28     >>
Normativa - Ley 5 - Articulo 28
Ir al final de los resultados
Artículo 28
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
28

CAPITULO IV

Procedimientos

        Artículo 28.—Los vale de prenda (*) producen acción para exigir de quienes corresponda el pago respectivo, de acuerdo con los trámites especiales que esta ley señala.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 199 de la ley N° 16 del 5 de noviembre de 1936, "Ley Orgánica del Banco Nacional de Costa Rica")
Ir al inicio de los resultados