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CAPITULO IV
Procedimientos
Artículo 28.—Los vale de prenda (*) producen acción
para exigir de quienes corresponda el pago respectivo, de acuerdo con los trámites
especiales que esta ley señala.
- (*)(Modificada su denominación por el
artículo 199 de la ley N° 16 del 5 de noviembre de 1936, "Ley Orgánica
del Banco Nacional de Costa Rica")
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