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 Normativa >> Ley 5 >> Fecha 15/10/1934 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 5 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

        Artículo 27.—Tanto los certificados de depósito como los vale de prenda (*) serán emitidos en los formularios oficiales que hará imprimir en papel de seguridad la Secretaría de Hacienda y Comercio, la cual reglamentará su forma y leyenda. En ellos deben hacerse constar los requisitos exigidos para la validez de los endosos y en especial la circunstancia de ser indispensable su anotación en el registro respectivo.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 199 de la ley N° 16 del 5 de noviembre de 1936, "Ley Orgánica del Banco Nacional de Costa Rica")

        Dichos formularios serán vendidos por la Secretaría de Hacienda y Comercio, en libros talonarios y al costo, a los Almacenes de Depósito, que a su vez podrán cobrarle a los interesados el valor exacto correspondiente.

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