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 Normativa >> Ley 5 >> Fecha 15/10/1934 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 5 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

        Artículo 26.—No se expedirá ningún certificado de depósito ni vale de prenda (*) sobre productos o mercancías que hayan sido objeto de embargo o gravamen previamente notificado al Almacén respectivo.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 199 de la ley N° 16 del 5 de noviembre de 1936, "Ley Orgánica del Banco Nacional de Costa Rica")

        Una vez emitidos los títulos de crédito relacionados, los bienes o efectos a que se refieren, no podrán ser objeto de embargo, prenda o gravamen de cualquiera otra naturaleza que perjudique su libre trasmisión o movilización.

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