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18
Artículo 18.—Los Almacenes Generales expedirán
tantos certificados de depósito y vale de prenda (*) como solicite el respectivo
depositante, si las mercancías o efectos son divisibles; si no lo son únicamente
podrán emitir un certificado y un bono con relación a cada depósito.
- (*)(Modificada su denominación por el
artículo 199 de la ley N° 16 del 5 de noviembre de 1936, "Ley Orgánica
del Banco Nacional de Costa Rica")
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