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13
Artículo 13.—Los
almacenes generales podrán hacer préstamos a los plazos y demás condiciones
financieras que estimen conveniente, conforme a las leyes vigentes.
Sólo
en la forma consignada de préstamos contra bonos de prenda, emitidos
por el propio Almacén, estos podrán hacer operaciones de crédito.
(Así reformado por el artículo 167 inciso e)
de la ley N° 7558 del 3 de noviembre de 1995 "Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica")
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