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 Normativa >> Ley 5 >> Fecha 15/10/1934 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 5 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

        Artículo 13.—Los almacenes generales podrán hacer préstamos a los plazos y demás condiciones financieras que estimen conveniente, conforme a las leyes vigentes. 

Sólo en la forma consignada de préstamos contra bonos de prenda, emitidos por el propio Almacén, estos podrán hacer operaciones de crédito.

(Así reformado por el artículo 167 inciso e) de la ley  N° 7558 del 3 de noviembre de 1995 "Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica")

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