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 Normativa >> Ley 5 >> Fecha 15/10/1934 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5 - Articulo 1
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N° 5

El Congreso Constitucional de la República de Costa Rica

Decreta :

        La siguiente:

LEY DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

CAPITULO I

Organización y funciones

        Artículo 1°—Los Almacenes Generales de Depósito son instituciones de crédito que tienen por objeto la conservación y custodia de frutos, productos y mercancías de procedencia nacional o extranjera, la expedición de certificados de depósito y vale de prenda (*), y la concesión de préstamos con garantía de los mismos.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 199 de la ley N° 16 del 5 de noviembre de 1936, "Ley Orgánica del Banco Nacional de Costa Rica")
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