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N° 5
El Congreso
Constitucional de la República de Costa Rica
Decreta :
La siguiente:
LEY DE
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
CAPITULO I
Organización
y funciones
Artículo 1°—Los Almacenes Generales de Depósito
son instituciones de crédito que tienen por objeto la conservación y custodia
de frutos, productos y mercancías de procedencia nacional o extranjera, la
expedición de certificados de depósito y vale de prenda (*), y la concesión de
préstamos con garantía de los mismos.
- (*)(Modificada su denominación por el artículo
199 de la ley N° 16 del 5 de noviembre de 1936, "Ley Orgánica del
Banco Nacional de Costa Rica")
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