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 Normativa >> Ley 5 >> Fecha 15/10/1934 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 5 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

CAPITULO V

Operaciones del Banco Internacional

        Artículo 37.—El Banco Internacional de Costa Rica abrirá una sección de Almacenes de Depósito con los fondos destinados a ellos por ley N° 52 de 15 de enero de 1932, y los que le dediquen otras leyes o la Directiva, con cargo a la cual descontará directamente a los Almacenes Generales legalmente establecidos, los bonos de prenda que hubieren recibido como consecuencia de las operaciones de crédito que autoriza el artículo 13 de esta ley, o les hará préstamos con garantía de dichos bonos, en la forma y condiciones  que determine su Junta Directiva.

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