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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39704 >> Fecha 29/02/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39704 - Articulo 1
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N° 39704-S

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 20 del Reglamento para la gestión de los residuos de la construcción y de la demolición de obras, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44843 del 5 de diciembre de 2024)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 3 y 9 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; y 2 inciso b) y c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".

Considerando:

1º-Que la Salud de la población es tanto un derecho humano fundamental como un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º-Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

3º-Que las necesidades y los valores cambian en la medida en que la sociedad se desarrolla, siendo la protección al ambiente un tema de gran importancia y preocupación en la actualidad.

4º-Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y sus condiciones sanitarias y ambientales.

5º-Que en primera instancia las personas trabajadoras de la construcción se encuentran afectas a las consecuencias derivadas de las partículas contaminantes del polvo, sin embargo, dependiendo de las condiciones ambientales como humedad, viento, presión atmosférica, el origen del polvo y las características físicas del mismo, de acuerdo con la cercanía de residencias y otras instalaciones, puede afectar la salud de la población ubicada en las cercanías de las obras.

6º-Que las partículas de polvo pueden viajar por el aire y eventualmente producir efectos nocivos en la salud de las personas, como:

. Neumoconiosis: es la acumulación de polvo en los pulmones y la reacción de los tejidos ante su presencia.

. Cáncer: muchos tipos de carcinógenos están contenidos en partículas de polvo de las construcciones como los asbestos, la silica cristalina libre, el cromio hexavalente y cierto tipo de polvos de madera. También el polvo de cenizas de algunos metales pesados son carcinógenos genotóxicos como el berilio, el cromio y el quarzo.

. Envenamiento sistémico: algunos químicos pueden ingresar al organismo, atravesar el torrente sanguíneo y producir efectos dañinos en los órganos, sangre o el sistema nervioso, como ejemplo se encuentra los polvos de metales tóxicos como el cadmio.

. Alergias: algunos polvos pueden causar reacciones alérgicas, especialmente en el caso de metales y maderas. Se presentan con frecuencia crisis asmáticas o riníticas.

. Efectos en la piel: algunos polvos pueden afectar la piel y causar varios tipos de dermatosis. Ejemplos son el cemento, algunos polvos de metales y de madera. El cemento y el gypsum pueden provocar quemaduras cáusticas en la piel.

7º-Que el polvo de construcción consiste en partículas sólidas, que varían en tamaño desde 1 micrómetro hasta al menos 100 micrómetros, que se puede esparcir por el aire, dependiendo de las condiciones ambientales, el origen y las características físicas (OMS, 1999), y para efectos de muestreo existen diferentes clasificaciones:

. Las partículas que no son aspiradas en la nariz o en la boca y por lo tanto no representan un peligro por inhalación.

. Las partículas de masa inhalable que son inhaladas y representan un peligro cuando son depositadas en cualquier parte del tracto respiratorio.

. Las partículas de masa torácica, que son las que pueden penetrar en la laringe y son peligrosas cuando se depositan en cualquier parte dentro del tórax, y

. Las partículas de masa respirable, que son partículas que pueden penetrar a través de los bronquiolos y son peligrosas cuando se depositan dentro de la región de intercambio de gases en los pulmones.

8º-Que por lo anterior es necesario la implementación medidas para mitigar las molestias y riesgos a la salud de las personas por el polvo producido por la construcción de obras, tanto privadas como públicas. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA NORMA PARA MITIGAR LAS MOLESTIAS Y RIESGOS A LA SALUD DE LAS PERSONAS POR EL POLVO PRODUCIDO POR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, TANTO PRIVADAS COMO PÚBLICAS

Artículo 1º-Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la "Norma para Mitigar las molestias y riesgos a la salud de las personas por el polvo producido por la construcción de obras, tanto privadas como públicas", la cual está contenida en el anexo al presente decreto.

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