ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
007-2016.-El Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) y el Ente Costarricense de
Acreditación (ECA), en cumplimiento del artículo 244 de la Ley 9078 Ley
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y la Ley 8279 Ley del
Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de los requisitos
para la exoneración de dispositivos de seguridad pasiva, de la siguiente
manera:
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Procedimiento
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Versión
actual
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Versión publicada
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Fecha de
emisión
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Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA
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CODIGO COSEVI/ ECA-MC-MA-P09 AVAL TÉCNICO PARA LA
EXONERACIÓN DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PASIVA EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 9078.
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NA
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01
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A partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta
|
A partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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Los
documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en las
páginas electrónicas www.csv.go.cr o www.eca. or.cr/
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de
Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza
Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00
horas y en la Dirección de Proyecto del COSEVI ubicadas en La Uruca costado oeste del Banco Nacional de lunes a viernes
de las 7 a las 15 horas.
San José, 23 de mayo del 2016.-
(Nota de Sianlevi:
EL presente procedimiento se extrajo del sitio web del Ente Costarricense de
Acreditación, por lo que se reproduce a continuación:)
(Nota de Sinalevi:
El presente procedimiento fue reformado parcialmente y reproducido de forma
integral mediante publicación en La Gaceta N° 108 del 14 de junio del 2024,
donde se actualiza la versión 04 existente a la versión 05, y se transcribe a
continuación:)
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AVAL
TÉCNICO PARA LA EXONERACIÓN DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PASIVA EN
CUMPLIMIENTO DE LA LEY No.
9078.
|
Código N°:
ECA-MC-MA-P09
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Páginas:
1 de 9
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Fecha de entrada en
vigencia:
2024.06.14
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Versión:
05
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TABLA DE CONTENIDO
1 OBJETO Y ALCANCE 1
2 DOCUMENTOS DE
REFERENCIA 1
3 DEFINICIONES 2
4 REQUISITOS 3
5 OTROS DOCUMENTOS
NORMATIVOS 7
6 SOLICITUD DE AVAL
TÉCNICO 8
7 PROCEDIMIENTO DE
VERIFICACIÓN Y APROBACIÓN 9
8 CONTROLES
POSTERIORES 11
9 INFORMACIÓN SOBRE
EL PAGO 12
10 TRANSITORIO 12
11 IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS 12
1 OBJETO Y ALCANCE
Establecer
los lineamientos para avalar técnicamente por parte del COSEVI, las solicitudes
de exoneración planteadas con fundamento en los resultados derivados de la
evaluación de la conformidad, previamente efectuada por entes acreditados,
respecto de los diferentes dispositivos de seguridad pasiva. Lo anterior, para
que el Ministerio de Hacienda pueda otorgar la respectiva exoneración señalada
en el artículo 244 de la Ley N° 9078 Ley Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial.
2 DOCUMENTOS
DE REFERENCIA
-
Ley N° 9078 Ley Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial del 26
de octubre del 2012 y sus reformas
-
Ley N° 10473. Ley del Sistema Nacional de
Calidad del 08 de mayo del 2024, capítulo IV
artículo 39.
-
Oficio del Jefe del Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de
Hacienda consecutivo DIF-GE-127-2014 del 28 de mayo de 2014.
-
Oficio del Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes consecutivo DE-2014-2152(2) del 16 de junio de
2014.
-
Oficio del Director de Proyectos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
consecutivo DP-2015-0281 del 19 de marzo de 2015.
-
Oficio del Director de Proyectos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
consecutivo OPT, DP-2018-2231 del 31 de octubre del 2018.
-
Ley General de Aduanas N° 7577 del 20 de octubre de 1995.
-
Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto ejecutivo N°25270-H del 14 de
junio de 1996.
-
Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
-
IAAC MD 001. Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA) el 07 de agosto de
2006.
-
MOU de IAF.IAF Memorándum de entendimiento en 17065 el 08 de setiembre de 2011.
-
Criterio legal ECA-AL-CL-11-2020 sobre la competencia de la Junta Directiva en relación con las tarifas de equivalencia y
la potestad del ECA para ofrecer estos servicios.
3 DEFINICIONES
.
Acreditación: Atestación o
declaración de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la
conformidad, que manifiesta la demostración formal de su competencia para
llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad.
.
Aval técnico: aprobación para
determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos de los dispositivos de
seguridad pasiva.
.
Dispositivos de seguridad pasiva: aquellos
dispositivos que proporcionan protección al usuario en caso de un accidente,
comprenden los siguientes:
o Cascos de protección para
motociclistas y ciclistas. o Vestimenta retroreflectiva
(chalecos, capas, entre otros) o Vestimenta de protección (Chaquetas,
pantalones)
o SRI o sistemas de
retención infantil (sillas de seguridad; cojines elevadoresbooster)
.
ECA: Ente Costarricense de
Acreditación.
.
Evaluación de la conformidad: Demostración
de cumplimiento de los requisitos especificados en los reglamentos técnicos o
normas relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo, mediante
muestreo, prueba (o ensayo) e inspección, evaluación, verificación y garantía
de la conformidad; registro, acreditación y aprobación, separadamente o en
distintas combinaciones.
.
Foros de Acreditación Internacionales:
se hace referencia a las siguientes agrupaciones:
-
APLAC: Cooperación de Acreditación
de Laboratorios de Asia y Pacifico (Asia Pacific Laboratory Accreditation
Cooperación)
-
EA: Cooperación Europea para la
Acreditación (European Cooperación for Acreditación).
-
IAAC: Cooperación Interamericana de
Acreditación (Interamerican Accreditation
Cooperation).
-
IAF: Foro Internacional de Acreditación.
-
ILAC: Cooperación Internacional
de Laboratorios
(International Accreditation Cooperation)
-
PAC: Cooperación de Acreditación del
Pacífico
.
Interesado: Persona u organización
que desea obtener el aval técnico para la exoneración.
.
ISO: Organización Internacional de
Estandarización.
.
MLA: Acuerdo de Reconocimiento
Multilateral.
.
MRA: Acuerdo de Reconocimiento Mutuo
.
Organismo de acreditación (OA):
Organismo con autoridad que lleva a cabo la acreditación, cuya autoridad deriva
en general del Gobierno.
.
Símbolo de acreditación: Símbolo
emitido por un OA para ser utilizado por los OEC para indicar su condición de
acreditado, que comprende el logotipo OA o el logotipo combinado según tipo de
OEC, el tipo de OEC, número de acreditación y la fecha en que se obtiene la
acreditación. Puede ir combinado con la marca de ILAC.
4 REQUISITOS
4.1 Los interesados que deseen
exonerar los dispositivos de seguridad pasiva, deben presentar un informe de
ensayo conforme al método de ensayo indicado en el cuadro 1, que evalúe el
cumplimiento de la normativa correspondiente al dispositivo de seguridad.
4.2 De presentarse algún otro
tipo de documento de evaluación de la conformidad, (por ejemplo, certificado de
producto) el mismo podría ser valorado para definir su admisibilidad siempre y
cuando sean documentos válidos, comprobables, fidedignos y emitidos por un
organismo acreditado o reconocido por el ECA.
En caso de aceptarse se seguirá el mismo proceso de revisión y
verificación para los informes de ensayo.
4.3 Cuadro 1: Normativo y
métodos de ensayo a seguir por cada dispositivo de seguridad pasiva
|
DISPOSITIVO
DE
SEGURIDAD PASIVA
|
NORMA
CORRESPONDIENTE AL DISPOSTIVO DE SEGURIDAD
(REQUISITOS A EVALUAR)
|
MÉTODO
DE ENSAYO APLICABLE
|
|
Cascos
para
motociclistas
|
Regulación
22. Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los cascos de
seguridad y sus viseras para los conductores y pasajeros de motocicletas y
ciclomotores.
(Regulation No. 22: Uniform provisions concerning the approval of protective helmets and their visors for drivers and passengers of motorcycles and mopeds)
|
Regulación
22. Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los cascos de
seguridad y sus viseras para los conductores y pasajeros de motocicletas y
ciclomotores. Claúsulas 6 y 7.
(Regulation No. 22: Uniform provisions concerning the approval of protective helmets and their visors for drivers and passengers of motorcycles and mopeds.
Clauses 6 y
7)
|
|
Cascos
para
motociclistas
|
Estándar Federal de Seguridad de Vehículos
Motorizados No. 218 (49 CFR Sec. 571.218).
Cascos
de motocicleta.
|
Estándar
Federal de Seguridad de Vehículos Motorizados No. 218 (49 CFR Sec. 571.218).
Cascos de motocicleta.
|
|
|
(Federal
Motor Vehicle Safety Standard No. 218 (49 CFR Sec.
571.218) Motorcycle Helmets)
|
(Federal Motor Vehicle
Safety Standard No. 218 (49 CFR Sec. 571.218)
Motorcycle Helmets)
|
|
Cascos
para
motociclistas
|
AS/NZS 1698Cascos de protección para los
usuarios de vehículos
(AS/NZS
1698 Protective helmets for vehicle users)
|
AS/NZS 1698Cascos de
protección para los usuarios de vehículos
(AS/NZS
1698 Protective helmets for vehicle users)
|
|
Cascos
para
motociclistas
|
NBR
7471: 2001 Cascos para los ocupantes de las motocicletas y similares.
|
NBR
7471 Cascos para los ocupantes de las motocicletas y similares.
|
|
Cascos
para
motociclistas
|
NTC
4533:2003 Cascos protectores para usuarios de vehículos.
|
NTC
4533 Cascos protectores para usuarios de vehículos.
|
|
Cascos
ciclistas
|
para
|
16
CFR Parte 1203Norma de seguridad para cascos de bicicletas
(16
CFR Part 1203Safety Standard for
Bicycle Helmets)
|
16
CFR Parte 1203Norma de seguridad para cascos de bicicletas
(16
CFR Part 1203Safety Standard for
Bicycle Helmets)
|
|
Cascos
ciclistas
|
para
|
UNE-EN
1078:2012 + A1:2012 Cascos para ciclistas y para usuarios de monopatines y
patines de ruedas.
|
UNE-EN
1078:2012 + A1:2012 Cascos para ciclistas y para usuarios de monopatines y
patines de ruedas.
|
|
Cascos
ciclistas
|
para
|
AS-NZS.2063.2008
Estándar Australiano y de Nueva Zelanda para Cascos de ciclistas
|
AS/NZS
2512.1:2009 Métodos de prueba para casco de protección
|
|
Vestimenta
retroreflectiva
|
ANSI/SEA
107-2010 Estándar Nacional Americano para vestimenta y cascos de alta
visibilidad
|
ANSI/SEA
107-2010 Estándar Nacional Americano para vestimenta y cascos de alta
visibilidad
|
|
Vestimenta
retroreflectiva
|
UNE-EN
471:2003 Ropa de señalización de alta visibilidad para uso profesional.
Métodos de ensayo y requisitos.
|
EN
471:2003 + A1:2007 Ropa de señalización de alta visibilidad para uso
profesional. Métodos de ensayo y requisitos.
|
|
Sistemas
de
retención infantil
|
FMVSS
213Sistemas de retención infantil (FMVSS 213 Child Restraint Systems)
|
FMVSS
213Sistemas de retención
infantil
(FMVSS
213 Child Restraint Systems)
|
|
Sistemas
de
retención infantil
|
Regulación
ECE 129 "Prescripciones uniformes relativas a la aprobación de un
Sistema de Retención Infantil utilizado a bordo de los vehículos de
motor"
|
Regulación
ECE 129 "Prescripciones uniformes relativas a la aprobación de un
Sistema de Retención Infantil utilizado a bordo de los vehículos de
motor"
|
|
Sistemas
de
retención infantil
|
Regulación
ECE 44 " Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los
dispositivos de retención de niños ocupantes de vehículos de motor
("Sistemas de Retención de Niños")
|
Regulación
ECE 44 " Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los
dispositivos de retención de niños ocupantes de vehículos de motor
("Sistemas
de Retención de Niños")
|
|
Sistemas
de
retención infantil
|
SOR/2010-90 Regulaciones de Seguridad para
Sistemas de Retención infantil para vehículos motorizados y asientos
elevadores (SOR/2010-90 Motor Vehicle Restraint Systems and Booster Seats Safety
Regulations)
|
CMVSS 213 Sistemas de retención infantil.
(CMVSS
213 Child Restraint Systems)
|
4.4 En caso de existir una
versión más actualizada de las normas anteriores, el interesado deberá
presentar sus resultados de evaluación de la conformidad con la versión más
vigente publicada de la norma indicada.
4.5 Los informes de ensayo
deben ser emitidos por un laboratorio acreditado bajo la norma ISO/IEC 17025 en
su versión vigente, dicha acreditación debe ser emitida por el ECA o por un
organismo de acreditación signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con
ILAC, IAAC, APLAC o EA, para los métodos de ensayo indicados en el cuadro 1.
4.6 Los certificados de
producto deben ser emitidos por un Organismo de Certificación de Producto
acreditado en la norma ISO/IEC 17065 en su versión vigente, dicha acreditación
debe ser emitida por el ECA o por un organismo de acreditación signatario del
Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con IAF, el certificado de producto debe hacer
referencia al informe
de ensayo realizado con alguno de los métodos de ensayo indicados en el cuadro
1.
4.7 El informe de ensayo que
se presenta debe contener, además de la información mínima requerida por la
norma ISO/IEC 17025, lo siguiente:
4.7.1
Marca, modelo, tipo o denominación comercial del dispositivo ensayado.
4.7.2
Talla o tallas para las cuales es aplicable el resultado de ensayo del
dispositivo.
4.7.3
Descripción del dispositivo o descripción gráfica.
4.7.4
Fecha de recepción de los dispositivos ensayados
4.7.5
Procedimiento de ensayo que debe coincidir con la norma indicada en el punto
5.1
4.7.6
Símbolo de acreditación.
4.7.7
Fecha de realización de los ensayos que respaldan a los dispositivos de
seguridad, la cual no debe exceder los 60 meses de la fecha del trámite de
exoneración según el Oficio del MOPT DP-2018-2231.
4.7.8
Una declaración sobre el cumplimiento de los requisitos o especificaciones.
4.8 El aval debe ser realizado por cada factura por exonerar que se trámite
ante el Ministerio de Hacienda.
4.9 La verificación del estado
de acreditación del Organismo de Evaluación de la Conformidad lo realizará el Ente Costarricense de
Acreditación (ECA).
4.10 La revisión del trámite implica confirmar que:
a)
El documento de evaluación de la conformidad demuestra el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el apartado 4.3.
b)
La acreditación del Organismo de Evaluación de la Conformidad se encuentra vigente.
c)
La acreditación ha sido emitida por el ECA o un organismo de acreditación
signatario del MLA/MRA para ensayos con ILAC, IAAC, APLAC o EA, cuya condición
de signatario no haya sido retirada o suspendida.
d)
El alcance de acreditación vigente del Organismo de Evaluación de la
Conformidad incluya la norma o el
método de ensayo indicado en el apartado 4.3.
4.11
Toda la información suministrada es gestionada de forma
confidencial de parte de ECA según el procedimiento ECA-MC-P01, solamente
podrán tener acceso a la misma la COSEVI, el interesado y el ECA; excepto en
los casos que sea requerido por ley o autorizado por el interesado.
4.12
Al realizar el trámite en el sitio web eco.eca.or.cr, el
interesado acepta bajo fe de juramento que:
.
Toda la documentación aportada es copia fiel de su original, y no es producto
de alteración, falsificación o modificación.
.
Cuando se realiza el trámite en la página se declara que toda la información
relacionada que consigné es cierta y cualquier indicación falsa o modificada,
total o parcialmente, será denunciada como transgresión a la legislación penal
vigente ante el Ministerio Público de la República de Costa Rica.
.
Debido a lo anterior, el usuario del servicio deberá abstenerse de declarar
información que no es verdadera, o de presentar documentación con las
condiciones que se consignaron en el párrafo anterior.
.
Se advierte en este documento sobre las implicaciones legales de las
manifestaciones realizadas en las gestiones ante el ECA, pues puede acarrear
delitos como perjurio, falsificación de documento público y/o privado,
estelionato, u otros, a criterio de la Fiscalía que poseen su respectiva
sanción de cárcel.
4.13
El ECA no dará resultado positivo o aprobación del
trámite en caso de encontrar que la documentación es falsa o ha sido
modificada, lo cual incluye que el emisor del documento relativo a la
evaluación de la conformidad confirme que no ha emitido tal documento, o no lo
ha emitido en el sentido en que se ha presentado.
4.14
La presentación de una solicitud no implica la obtención
del aval, ya que depende del cumplimiento de los requisitos indicados en la
sección 4.
5 OTROS DOCUMENTOS NORMATIVOS
5.1 El COSEVI podrá incluir
otra normativa que no se encuentre contemplada en este procedimiento, siempre y
cuando se solicite formalmente su inclusión y se ponga en conocimiento del
Consejo.
5.2 Para lo anterior, el
interesado debe acompañar la solicitud con una copia de la normativa a ser
considerada por COSEVI.
5.3 El COSEVI realizará un
estudio de la normativa e informará al interesado y al ECA, si se acepta la
inclusión para efectos de exoneración.
6 SOLICITUD DE AVAL TÉCNICO.
6.1 El interesado debe contar
con un usuario creado en el sitio web: eco.eca.or.cr
(solo aplica para la primera vez) e ingresar un nuevo trámite de Aval Técnico
para exoneración de dispositivos de seguridad pasiva, donde debe agregar los
siguientes documentos:
Cuadro 2: Información que debe presentar
|
Documento
|
Observaciones
|
|
En
caso de persona física, copia a color de la cédula de identidad, residencia o
pasaporte.
|
Se requiere para todos los
trámites.
|
|
En caso de persona jurídica:
Copia de la personería
jurídica notarial con un mes máximo de emitida, registral con máximo tres
meses de vigencia o personería jurídica digital con máximo quince días de
emitida. Para empresas ubicadas en el extranjero se debe presentar la
personería jurídica con máximo de un mes de emitida al momento de ser
legalizada o apostillada, además, el documento legalizado o apostillado se
acepta con máximo de tres meses de realizado este trámite por la autoridad
nacional o federal correspondiente.
Copia a color de la cédula
de identidad, de residencia o pasaporte del representante legal en el caso de
extranjeros vigente o al día.
|
Se requiere para todos los
trámites.
|
|
Comprobante
de la transferencia bancaria por concepto del costo del trámite de
Exoneración de dispositivos de seguridad pasiva COSEVI.
|
Se requiere para todos los
trámites.
|
|
Copia fiel de la
factura.
|
Se requiere para todos los
trámites.
|
|
Archivo con los datos para
la emisión de la factura electrónica.
Este formato debe ser
solicitado al correo exoneracion@eca.or.cr
|
Se requiere para todos los
trámites.
|
|
Copia fiel del
documento de evaluación de la conformidad, con su respectivo símbolo de
acreditación, que demuestre el cumplimiento de la norma aplicable al
dispositivo de seguridad.
En
los casos que los informes de ensayo o certificados de producto, no cuenten
con el símbolo de acreditación, el interesado debe entregar adicionalmente
copia fiel del certificado y alcance de acreditación del Organismo de
evaluación de la Conformidad
|
Se requiere para todos los
trámites
|
Nota 1: La documentación
solicitada se debe presentar en idioma español o inglés y en caso de documentos
emitidos en un idioma diferente a los indicados, se debe presentar una
traducción oficial al idioma español realizada por un profesional debidamente
nombrado y autorizado por el Ministerio Relaciones Exteriores y Culto de
acuerdo con el artículo 1 inciso g) y artículo 3 de la Ley de traducciones e
interpretaciones oficiales N°8142.
6.2 Si el interesado ya
realizó de previo la solicitud de exoneración en el sistema del Ministerio de
Hacienda EXONET, deberá aportar dicha solicitud en la plataforma digital.
6.3 En todos los casos
anteriores el COSEVI y el ECA podrá solicitar los originales de los documentos
aportados, con la finalidad de cotejar documentación o verificar su veracidad.
Los costos para hacer llegar la información deben ser cubiertos por el
Interesado.
7 PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y
APROBACIÓN.
7.1 El Verificador, confirma
el pago y revisa la información presentada por parte del interesado, en un
plazo de 10 días, el cual se puede extender hasta un período igual, cuando se
requiera verificar el contenido de la información, en cuyo caso se le
notificará al interesado; los aspectos a confirmar son los siguientes:
7.1.1 Estar al día
con sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, C.C.S.S.,
según requisito del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la C.C.S.S. N°17, el
usuario deberá estar al día con todas las demás cargas sociales. Esto será
verificado en el sistema SICERE de dicha institución.
7.1.2 Estar al día
con el pago de sus impuestos, lo cual será verificado en el sistema respectivo
habilitado por el Ministerio de Hacienda para ese fin.
7.1.3 Confirmar la
vigencia de la acreditación.
7.1.4 Verificar que
el alcance para el Organismo de Certificación de Producto o el Laboratorio de
Ensayo incluye las normas específicas indicadas en el reglamento técnico.
7.1.5 Verificar que
los resultados de evaluación de la conformidad son realizados de acuerdo a los
requisitos normativos indicados en el cuadro 1 y que estén vigentes cuando
aplique.
7.1.6 Confirmar con
el OEC la emisión del resultado de evaluación de la conformidad y verificar que
la fecha de emisión de los informes de ensayo no sobrepase los 60 meses.
7.1.7 Si la
acreditación no fue otorgada por el ECA, se debe confirmar que el OA, es
signatario del MLA específico con IAAC, IAF, EA, PAC, APLAC o ILAC.
Nota: En caso de duda con la
información se debe contactar directamente al OA implicado para confirmar el
estatus de la acreditación.
7.1.8 Verificar que
la información registrada concuerda con lo indicado en el certificado de
evaluación de conformidad o en el informe de ensayo
7.2 Si la información
entregada está incompleta, es incorrecta, no vigente, es ilegible o el idioma
de los documentos no es el autorizado es diferente al español (o no es el
oficial) y no viene adjunta la traducción lo que hace imposibilite la
verificación, se debe retornar el trámite al interesado, para que la complete o
subsane, lo cual deberá realizar en el plazo de 10 días de conformidad con el
artículo 264 inciso 1 y 287 de la Ley General de la Administración Pública
N°6227. En caso de no ser subsanados en este periodo el ECA podrá solicitar que
se inicie nuevamente el trámite.
7.3 Una vez recibida la subsanación, el verificador cuenta con 10 días para la
revisión.
7.4 Luego de subsanar el
trámite dos veces, si en la tercera revisión la información está incompleta o
incorrecta, se rechazará el trámite en la plataforma y el interesado si lo
requiere deberá ingresar un nuevo trámite y hacer un nuevo pago. Lo anterior de conformidad con el artículo
264 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública N°6227
7.5 Confirmada la información
el Verificador traslada los resultados de la investigación al Aprobador,
quien debe proceder en un plazo de 3 días según el artículo 262 inciso a de la
Ley General de la Administración Pública N°6227, conforme con una de las
siguientes opciones:
7.5.1 Notificar al
interesado y a COSEVI en el plazo de 3 días de acuerdo con el artículo 262
inciso b de la Ley General de la Administración Pública N°6227 las razones por
las cuales, no se puede dar la aprobación al trámite, entre las que se pueden
citar:
7.5.1.1 Que el OA
no sea signatario o se encuentre
suspendido al momento de la verificación del
MLA en algunos de los Foros Internacionales.
7.5.1.2 Que el
Organismo de evaluación de la conformidad utilizado no esté acreditado o no
cuente dentro de su alcance de acreditación las normas específicas indicadas en
el reglamento técnico.
7.5.1.3 Que la acreditación
del Organismo de evaluación de la conformidad utilizado no esté vigente o se
encuentre suspendida en el momento de realizar la verificación por parte del
ECA.
7.5.1.4 Los
resultados de evaluación de la conformidad no son emitidos de acuerdo a los
requisitos normativos indicados en el respectivo reglamento técnico.
7.5.1.5 Existen
inconsistencias en la documentación presentada.
Nota 1: La aprobación realizada
por ECA del trámite de exoneración debe interpretarse en el sentido de que ha
emitido criterio sobre la validez de los documentos de evaluación de la
conformidad, mas no de los resultados contenidos en dichos documentos.
Nota 2: En los casos en que el
ECA deniegue la aprobación del trámite de exoneración por no cumplir con los
requisitos especificados en los reglamentos técnicos, ECA no asume ninguna
responsabilidad económica, legal de bienes o productos que hayan sido
fabricados o en proceso de importación.
7.6 Si la verificación resulta
positiva, se otorga el visto bueno del estado de la acreditación, El aprobador
en el plazo de los 3 días de acuerdo con el artículo 262 inciso b de la Ley
General de la Administración Pública N°6227, aprueba el trámite del interesado
en la plataforma eco.eca.or.cr y remite la información al encargado en COSEVI.
7.7 El encargado en COSEVI, en
un plazo no mayor de 10 días hábiles, debe realizar una recomendación,
considerando los siguientes requisitos:
7.7.1 Asignar un
número de consecutivo a cada trámite (para efectos de un control propio).
7.7.2 Se coteja la
documentación proveniente del ECA con el formulario digital del portal EXONET
del Ministerio de Hacienda relacionado con el mismo trámite.
7.7.3 Revisión de
los resultados de ensayo, para confirmar el cumplimiento de la normativa
indicada y determinar si son satisfactorios o no.
7.7.4 El encargado
en COSEVI utilizará la plataforma EXONET para solicitarle al importador
cualquier información adicional que esté ausente o que sea necesario ampliar o
modificar en el formulario digital respectivo.
7.7.5 Si la
información del formulario es positiva, la información suministrada por el ECA
es correcta y los resultados de ensayo son satisfactorios, se procede a enviar
la respectiva recomendación utilizando el sistema EXONET del Ministerio de
Hacienda con la siguiente observación: "Se hace constar que, de acuerdo a
las características particulares de los bienes a exonerar, los mismos cumplen
con los requisitos a que hace referencia la Ley 9078 Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Articulo 244." Queda a
criterio del encargado en COSEVI de incluir cualquier otro comentario que
considere pertinente en la recomendación realizada de trámite en EXONET",
7.7.6 Si la
información suministrada por el ECA arroja un resultado negativo los resultados
de ensayo no sean satisfactorios, el encargado en COSEVI devolverá el trámite
abierto en el sistema EXONET con la observación "Denegación de trámite por
incumplimiento de requisitos técnicos." Queda a criterio del encargado en
COSEVI de incluir cualquier otro comentario que considere pertinente y que
justifique la devolución del trámite en EXONET.
7.7.7 Si existiese
un control propio de Hacienda posterior a la recomendación de COSEVI, que
rechace el trámite porque sea necesario realizar alguna corrección, se valorará
para cada caso si la información suministrada por el ECA sigue siendo atinente
al trámite y si la recomendación dada en un principio se mantiene.
8 CONTROLES
POSTERIORES.
8.1 Los dispositivos que gocen
del beneficio de exoneración, podrán ser sometidos a un control de mercado
aleatorio, para confirmar que cumplen con los requisitos establecidos en el
apartado 4.
8.2 La Policía Fiscal del
Ministerio de Hacienda es la responsable de controlar que el beneficio de
exoneración sea trasladado al consumidor final.
9 INFORMACIÓN SOBRE EL PAGO.
9.1 Consultar las tarifas vigentes al correo electrónico exoneracion@eca.or.cr
9.2 Las tarifas se encuentran
publicadas en la página web: eco.eca.or.cr y son aprobadas por la Junta
Directiva según procedimiento interno.
9.3 El costo del trámite se
realiza por cada informe de ensayo o certificado de producto que deba ser
verificado, por cuenta del interesado.
9.4 En los casos en que no sea
posible emitir el aval, sea por incumplimiento de las prevenciones realizadas o
porque la verificación de la información resulta negativa, el ECA no
reembolsará los costos del trámite.
10
TRANSITORIO.
No
aplica.
11
IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS
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Motivo:
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Modificación
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Refiérase
a la solicitud de elaboración o modificación del documento número 2024-050
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Se modifica referencia a la Ley del SNC Ley N°10473
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