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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/06/2016 >> Articulo 76
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 76
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Artículo 76
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Artículo 76. Modificación de la fecha de inicio de vigencia de la póliza

El Tomador del seguro podrá solicitar por escrito al Instituto la variación de la fecha de inicio de vigencia de la póliza, previo a la fecha de terminación de la vigencia pactada originalmente, según corresponda:

1. Póliza permanente

La variación regirá a partir de la siguiente renovación del contrato de la póliza y no se permitirán dos cambios de vigencia simultáneos en un mismo período. En caso de rehabilitación de la póliza, se aplicará el último período registrado.

2. Póliza de período corto para actividades de construcción

El Tomador del seguro deberá adjuntar en la solicitud copia de la bitácora de la obra. El Instituto modificará la vigencia de la póliza, siempre y cuando no haya vencido el plazo del permiso de construcción.


 

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