Artículo 76. Modificación de la fecha de inicio de vigencia de la póliza
El Tomador del seguro podrá solicitar por escrito al Instituto la
variación de la fecha de inicio de vigencia de la póliza, previo a la fecha de
terminación de la vigencia pactada originalmente, según corresponda:
1. Póliza permanente
La variación regirá a partir de la siguiente renovación del contrato de
la póliza y no se permitirán dos cambios de vigencia simultáneos en un mismo
período. En caso de rehabilitación de la póliza, se aplicará el último período
registrado.
2. Póliza de período corto para actividades de construcción
El Tomador del seguro deberá adjuntar en la solicitud copia de la
bitácora de la obra. El Instituto modificará la vigencia de la póliza, siempre
y cuando no haya vencido el plazo del permiso de construcción.
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