Artículo 60. Incapacidad Temporal
Durante la incapacidad temporal el trabajador tiene derecho a un
subsidio igual al sesenta por ciento (60%) de su salario diario reportado por
el patrono, según lo establecido en el artículo 235 del Código de Trabajo, el
cual se reconoce en los primeros cuarenta y cinco (45) días naturales de incapacidad.

Transcurrido ese plazo, el subsidio que se reconoce al trabajador será
equivalente al cien por ciento (100%) sobre el Salario Mínimo Legal vigente al
momento del siniestro, y el sesenta y siete por ciento (67%) sobre el exceso de
la diferencia que resulte del salario diario promedio y el salario mínimo
legal.

Dónde:
SS = Subsidio
salarial
SD = Salario diario
promedio
SML = Salario mínimo
legal vigente al momento del evento
En ningún caso el subsidio salarial será inferior al Salario Mínimo
Legal vigente al momento del siniestro, con excepción de que el trabajador
labore menos de la mitad de la jornada ordinaria, por lo que el salario diario
se calculará según la proporción que corresponda a las horas laboradas durante
el mes. El subsidio no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario
diario del trabajador.
Si transcurrido un plazo de dos (2) años a partir de la ocurrencia del
riesgo, no hubiere cesado la incapacidad temporal del asegurado, se procederá a
establecer el porcentaje de Incapacidad permanente y se suspenderá el pago del
subsidio, sin perjuicio de que se puedan continuar suministrando las
prestaciones médico-sanitarias y de rehabilitación al trabajador.
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