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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/06/2016 >> Articulo 60
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60. Incapacidad Temporal

Durante la incapacidad temporal el trabajador tiene derecho a un subsidio igual al sesenta por ciento (60%) de su salario diario reportado por el patrono, según lo establecido en el artículo 235 del Código de Trabajo, el cual se reconoce en los primeros cuarenta y cinco (45) días naturales de incapacidad.

Transcurrido ese plazo, el subsidio que se reconoce al trabajador será equivalente al cien por ciento (100%) sobre el Salario Mínimo Legal vigente al momento del siniestro, y el sesenta y siete por ciento (67%) sobre el exceso de la diferencia que resulte del salario diario promedio y el salario mínimo legal.

Dónde:

SS = Subsidio salarial

SD = Salario diario promedio

SML = Salario mínimo legal vigente al momento del evento

En ningún caso el subsidio salarial será inferior al Salario Mínimo Legal vigente al momento del siniestro, con excepción de que el trabajador labore menos de la mitad de la jornada ordinaria, por lo que el salario diario se calculará según la proporción que corresponda a las horas laboradas durante el mes. El subsidio no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario diario del trabajador.

Si transcurrido un plazo de dos (2) años a partir de la ocurrencia del riesgo, no hubiere cesado la incapacidad temporal del asegurado, se procederá a establecer el porcentaje de Incapacidad permanente y se suspenderá el pago del subsidio, sin perjuicio de que se puedan continuar suministrando las prestaciones médico-sanitarias y de rehabilitación al trabajador.


 

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