Nº -39690-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA.
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 27 y 28 numeral 2 inciso b) de la Ley General
de la Administración Pública y el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas y
Considerando:
I. Que el ordenamiento jurídico costarricense está integrado por todo el
conjunto de normas e instituciones vigentes en nuestro territorio, las cuales
constituyen un sistema único y coherente.
II. Que el Código Penal, en su Libro Segundo, Capítulo XV, Delitos
contra los deberes de la función pública, contiene y sanciona- entre otros- los
ilícitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, cohecho propio e
impropio, y la aceptación de dádivas por acto cumplido, la corrupción de
funcionarios, la concusión y la exacción, así como el enriquecimiento ilícito y
las negociaciones incompatibles.
III. Que la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, No. 8422de 29 de octubre del 2004, contempla el delito del
soborno transnacional, entre otros, con el fin de prevenir, detectar y
sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública.
IV. Que de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, No. 7092 de21 de abril de 1988, son gastos deducibles de la
renta bruta “aquellos que sean útiles, necesarios y pertinentes para producir
la utilidad o beneficio”. En la medida en que los gastos cumplan con el
principio de causalidad; es decir, sean destinados a producir las rentas
gravables o mantener la fuente productora de la riqueza, serán aceptados
tributariamente para efecto de establecer la renta neta.
V. Que el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece
una lista no taxativa de los gastos no deducibles de la renta bruta,
disponiendo en su inciso j) que se considerará gasto no deducible“ cualquier
otra erogación que no esté vinculada con la obtención de rentas gravables”. Estos
gastos son erogaciones que los contribuyentes realizan pero que el fisco no las
acepta para efectos de impuesto sobre la renta y, por lo tanto, no pueden ser
confrontados contra los ingresos gravados. El Reglamento a la Ley del Impuesto
sobre la Renta, Decreto Ejecutivo número 18445-H del 9 de setiembre de 1988es
omiso en regular los gastos no deducibles.
VI. Que de conformidad con la integridad y coherencia del ordenamiento
jurídico costarricense, los gastos incurridos por concepto de pago de sobornos
o por cualquier tipo de dádivas que el sujeto pasivo o empresas vinculadas
paguen por la obtención de ciertos beneficios, aunque los mismos puedan
contribuir, directa o indirectamente, con la producción de rentas gravables, no
pueden considerarse deducibles de la renta bruta, a efecto de determinar el
impuesto sobre la renta. Es decir, el pago por sobornos o dádivas a
funcionarios públicos o privados, no pueden tener la consideración de gasto
deducible por constituir el pago de los mismos un delito tipificado en la
legislación penal costarricense. Se considera que la aceptación de estos pagos
como gasto deducible, implicaría una forma indirecta de otorgarle legitimidad a
este tipo de conductas ilícitas.
VII. En razón de lo anterior, resulta conveniente adicionar un párrafo
al artículo 12 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que
expresamente regule esta situación.
VIII. Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, el proyecto del presente decreto se publicó en el
sitio web http://www.hacienda.go.cr. en la Sección “Propuesta en Consulta
Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”, a efectos de que las
entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses
difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran exponer sus
observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial. El aviso correspondiente fue publicado en La
Gaceta número 43 del 2 de marzo de 2016, y en La Gaceta número 44 del 3 de
marzo de 2016. Se recibieron y atendieron las observaciones realizadas.
Por tanto,
Decretan
Adición
al artículo 12 del
Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 1º.- Adiciónese un párrafo final al artículo 12 del Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo número 18445-H del 9
de setiembre de 1988 y sus reformas, publicado en el Alcance número 29 a La
Gaceta número 181 del 23 de setiembre de 1988, que dirá:
“En ningún caso serán deducibles de la renta bruta los pagos de dádivas
que el sujeto pasivo o empresas vinculadas a este, realicen en beneficio de
funcionarios públicos o empleados del sector privado, con el objeto de agilizar
o facilitar una transacción a nivel transnacional o nacional.”