DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-077-2016.—San José, a las trece horas del día 11 de marzo de
2016.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de
octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de
1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico son facilitar
y agilizar las operaciones de comercio exterior y reprimir las conductas
ilícitas que atentan contra la gestión de carácter aduanero y de comercio
exterior, entre otros.
II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas establece como
funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos
aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los
cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio
Internacional.
III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.
IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance
N° 37 a La Gaceta N° 123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, indica
que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y
directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo
cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los
objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
V.—Que en las instalaciones aduaneras, portuarias y de los depositarios
aduaneros, se encuentran almacenados una cantidad amplia de vehículos en un
estado altamente deteriorados, que están en mal estado o inservibles, que
carecen de valor comercial o cuya importación es prohibida, siendo legalmente
procedente su destrucción o la entrega a la autoridad competente, de
conformidad a lo establecido en el artículo No.192 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas.
VI.—Que la Administración Aduanera de Costa Rica no cuenta con el equipo
y facilidades para la destrucción de vehículos altamente deteriorados.
VII.—Que en razón de lo anterior, se emite el Decreto Ejecutivo N° 39544
- H, del 20 de noviembre de 2015, publicado en el Alcance N°40 del Diario
Oficial La Gaceta N° 50 del 11 de marzo del 2016, mediante el que se
indican los lineamientos para determinar todos aquellos vehículos que se
encuentran en estado de abandono según lo establecido en la Ley General de
Aduanas, y que sean considerados como altamente deteriorados y se encuentren
bajo control de la autoridad aduanera en las instalaciones de las aduanas,
portuarias, o en un depositario aduanero, por no poder someterse a subasta
pública.
VIII.—En consecuencia, se hace necesario emitir los lineamientos para
que los funcionarios de las aduanas determinen aquellos vehículos en abandono
considerados como altamente deteriorados, lo cuales serán donados como chatarra
por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8
del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, 3 y 5 de su Reglamento, así como los ordinales 6, 9, 11, 194
inciso a) y 198 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995
y sus reformas:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
IX.—Para la aplicación del Decreto Ejecutivo N° 39544-H, del 20 de
noviembre de 2015, en el que se indican los lineamientos para determinar todos
aquellos vehículos que se encuentran en estado de abandono y que sean
considerados como altamente deteriorados, se dispone lo siguiente.
1. Los depositarios aduaneros solicitarán mediante un oficio a la aduana
de control que se revisen los vehículos en abandono ubicados en sus
instalaciones. En dicho oficio se debe indicar lo siguiente: código del
depositario aduanero, y el número y año del inventario asignado. Cuando el
vehículo no posea inventario se señalarán las características del mismo que
permitan identificarlo.
2. En el caso de vehículos en abandono que se encuentren en las zonas
portuarias, el encargado o autoridad responsable de dicha zona deberá remitir
un oficio a la aduana en el que solicite la revisión. Los datos a indicar de
los vehículos son los siguientes: marca, modelo, número de serie/VIN cuando sea
posible identificarlo, y la ubicación exacta.
3. La aduana de control se encargará de coordinar la revisión de
aquellos vehículos en abandono ubicados en sus instalaciones.
4. El funcionario de la sección de depósito de la aduana designado para
efectuar la revisión de los vehículos en abandono, debe utilizar el formato de
acta adjunta, en la que se indicaran los datos del vehículo y si el mismo
cumple con al menos tres de las características del artículo No. 2 del Decreto
supra citado, y así calificarlo como vehículo altamente deteriorado.
5. La sección de depósito de la aduana de control dentro del plazo de 10
días hábiles posteriores a la finalización de la revisión procederá a enviar un
oficio al IMAS en el que se indiquen los vehículos altamente deteriorados que
quedan a su disposición en cada depositario aduanero, o en instalaciones de la
aduana o portuarias. Los datos a indicar son los siguientes: código y nombre
del depositario o zona portuaria en el que se encuentra almacenado, número de
inventario, marca, modelo, y número de serie/VIN cuando sea posible
identificarlo.
6. El IMAS se encargará de efectuar las gestiones necesarias para que
los vehículos altamente deteriorados sean donados como chatarra a la
organización que ellos determinen. En caso de que se imposibilite donarlo, deberá
comunicarlo a la aduana.
7. Una vez efectuada la donación de los vehículos, el IMAS remitirá un
reporte a la aduana de control en el que se indiquen los vehículos que se
donaron, y el nombre y cédula jurídica de la organización beneficiada.
8. Para retirar los vehículos altamente deteriorados de las
instalaciones del depositario aduanero o zona portuaria en que se encuentren
almacenados, el representante o encargado de la organización beneficiada debe
presentar la documentación emitida por el IMAS en la que se demuestra que es el
beneficiado.
9. El representante o encargado del depositario o autoridad portuaria
debe enviar a la aduana un reporte en el que se indiquen todos los vehículos
que fueron retirados de sus instalaciones.
10. Corresponde al depositario aduanero realizar en el Sistema TICA el
rebajo de los bultos del movimiento de inventario asignado al vehículo
(Actualmente esta operación se hace con el código 29 “Acta de donación IMAS”).
En el caso que el vehículo se encuentren en la aduana o en las instalaciones
portuarias, la sección de Depósito de la aduana efectuará el rebajo de bultos
del manifiesto de carga contra el acta de donación del IMAS.
11. Por último, la aduana procederá con el cierre del expediente, el
cual debe encontrarse debidamente ordenado y foliado, y contener la siguiente
documentación:
a) Oficio de solicitud del depositario aduanero solicitando a la aduana
que se efectúe la revisión de los vehículos en abandono.
b) Acta utilizada por el funcionario de la aduana de control durante la
revisión de los vehículos en abandono.
c) Oficio enviado al IMAS por parte de la aduana, en el que se indican
los vehículos altamente deteriorados que quedan a su disposición.
d) Reporte emitido por el IMAS que indica los vehículos que se donaron.
e) Reporte del depositario aduanero o zona portuaria que indica los
vehículos retirados de sus instalaciones.
f) Cualquier otro documento que estime conveniente incluir. 12. Se
instruye a las aduanas del país a dar cumplimiento inmediato a lo dispuesto en
la presente resolución.
13. Rige a partir del 11 de marzo de 2016 y hasta el 11 de marzo de
2018.
14. Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.