Buscar:
 Normativa >> Reglamento 07 >> Fecha 29/02/2016 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Reglamento 07 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Comunica al público en general el acuerdo JD-175 correspondiente al artículo V), inciso 1) de la sesión extraordinaria 07-2016 celebrada el 29 de febrero del 2016, que en lo conducente dice:

La Junta Directiva Acuerda:

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 3 de la Ley Nº 8718 y los artículos 3 y 8 inciso m) del Reglamento Orgánico vigente, la Junta Directiva de la Junta de Protección Social es el órgano colegiado jerárquico superior y le corresponde dictar las normas que considere necesarias para el funcionamiento interno de la Institución y aprobar los reglamentos.

2º—Que de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 69 del Código de Trabajo y los artículos 74, 75 y 78 inciso d) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, es obligación de la Junta de Protección Social como patrono dar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido y proporcionar el equipo y elemento de protección personal y de seguridad en el trabajo. Por tanto,

Se aprueba la modificación de los incisos f) y g) del artículo 4 de la Norma Institucional en Materia de Vestimenta y Uso de Uniforme para que en adelante diga:

f) Trabajadores especializados del Departamento de Producción:

• Camisas o blusas manga corta de botones o zipper, de corte recto en la falda, con dos bolsas a nivel del pecho o camisa tipo guayabera de botones o zipper de corte recto en la falda, con 3 bolsas (una en el pecho y dos en la parte de la falda), pantalones tipo cargo, con 6 bolsas (dos laterales, bolsas comunes de pantalón y dos bolsas en la parte de atrás)

• Kimonos (Se mantiene el diseño del uniforme. El funcionario que opte por los kimonos no podrá solicitar camisas, ni pantalón).

• Zapatos especiales de seguridad para los colaboradores y punteras para visitas del Departamento que permanecen dentro del taller.

g) Bodegueros de almacén y cementerios:

• Tres gabachas.

• Un par de zapatos especiales de seguridad.

Bodegueros del Departamento de Producción (Incluida la Unidad de Custodia y Control de Materias Primas):

• Camisas o blusas manga corta de botones o zipper, de corte recto en la falda, con dos bolsas a nivel del pecho o camisa tipo guayabera de botones o zipper de corte recto en la falda, con 3 bolsas (una en el pecho y dos en la parte de la falda), pantalones tipo cargo, con 6 bolsas (dos laterales, bolsas comunes de pantalón y dos bolsas en la parte de atrás)

• Zapatos especiales de seguridad.

Acuerdo firme.

Ir al inicio de los resultados