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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39620 >> Fecha 07/04/2016 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39620 - Articulo 30
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Artículo 30
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SECCIÓN CUARTA

De la cancelación y revocación de la condición de persona apátrida

Artículo 30.—El Ministro podrá cancelar la condición de una persona apátrida reconocida en el país cuando tenga en su poder nueva prueba que demuestre que existen razones sobrevinientes que anulan la necesidad de la conservación de su reconocimiento.

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