Artículo 29.—El Ministro decidirá mediante resolución debidamente
motivada sobre la aplicación de las cláusulas de cesación de la condición de
persona apátrida. Contra esa resolución puede oponerse el recurso de
reconsideración dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente a la fecha de su notificación.
El Ministro deberá resolver el recurso de reconsideración en un plazo no
mayor de diez días hábiles, a partir de recibido el recurso. Lo resuelto por el
Ministro agotará la vía administrativa.
A la persona cesada en su condición de apátrida, en virtud del inciso a)
del artículo 27, le será aplicable la legislación ordinaria en materia
migratoria.
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