Artículo 15º-Del trámite de recursos. Todas las resoluciones dictadas
por los órganos del ECA tendrán los recursos ordinarios previstos y regulados
por la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, los cuales se
tramitarán conforme a las reglas establecidas en dicha normativa y los
procedimientos internos del ECA.
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