DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-0019-2016.—Dirección General de Hacienda a las quince horas con
cuarenta minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 establece que el Ministro
de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa
Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para
autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada
caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.— Que la Ley N° 174 de 21 de septiembre de 1948, concede exención de
todo tributo incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto
Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a
favor del Estado Costarricense.
III. — Que el Principio de Inmunidad Fiscal libera al Estado de la
obligación de pagar tributos creados por él.
IV. — Que el Tribunal Fiscal Administrativo es un ente Adscrito al
Ministerio de Justicia y Gracia según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039 de 12 de octubre de dos mil.
V. — Que el Tribunal Registral Administrativo ha constituido un
Fideicomiso con el Banco de Costa Rica denominado “Tribunal Registral
Administrativo/Fideicomiso Inmobiliario Tribunal Registral
Administrativo/BCR-2014” cuyo objetivo es la construcción y equipamiento de
su nueva sede.
VI.—Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración
Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por
las normas legales y reglamentarias pertinentes.
VII. —Que el trámite por medio de resolución genérica para la
autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra
facilitará las funciones del Fideicomiso indicado en el “Considerando” V
anterior, cuyo beneficiario para los efectos de la presente resolución será el
Tribunal Registral Administrativo.
SE RESUELVE:
1º—Conceder autorización genérica a favor del “Tribunal Registral
Administrativo/Fideicomiso Inmobiliario Tribunal Registral Administrativo/BCR
2014” , a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional
exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo,
según el detalle adjunto en 16 hojas debidamente firmadas y selladas por esta
Dirección General. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del
trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión
de Exenciones en cada adquisición.
2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas
por el “Tribunal Registral Administrativo/Fideicomiso Inmobiliario Tribunal
Registral Administrativo/BCR-2014”. Estas órdenes de compra deberán ser
firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante
Legal del Tribunal Registral Administrativo, para efectuar las referidas
compras exentas de impuestos en nombre del fideicomiso.
3º—El Representante Legal del Tribunal Registral Administrativo deberá
remitir oficio a la Dirección General de Tributación, haciendo referencia a la
presente resolución e indicando el nombre completo y el número de
identificación de las personas autorizadas para efectuar las compras y
consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre del fideicomiso. En
este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas.
Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier
variación al respecto.
4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que
la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas
y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder
del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando
por regulaciones especiales el “Tribunal Registral
Administrativo/Fideicomiso Inmobiliario Tribunal Registral
Administrativo/BCR-2014”, requiera conservar en su poder el original del
documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar
una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se
trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento
deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las
compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.
Las órdenes de compra deberán contener el formato según el anexo adjunto
a esta resolución.
5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura
respectiva deberá estar emitida a nombre “Tribunal Registral
Administrativo/Fideicomiso Inmobiliario Tribunal Registral
Administrativo/BCR-2014”, así como expresa manifestación de que con fundamento
en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos
General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según
corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada
uno de los tributos que se están exonerando.
6°—Los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser
utilizados por el beneficiario, únicamente para facilitar la construcción y
equipamiento de su nueva sede. Cualquier uso o destino indebido de los bienes,
exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto
la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos
correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del
artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley 7293 de 31 de marzo de
1992.
7º—El beneficiario deberá llevar el debido control de los saldos
pendientes de bienes exentos autorizados mediante la presente resolución, y
evitar que se excedan las compras de las cantidades autorizadas, durante la
vigencia de la misma.
8º—El finiquito o cierre de la obra, deberá incluir un informe de cierre
de todas las adquisiciones exoneradas, determinando y cuantificando los bienes
sobrantes, para que el Contratista proceda a pagar los impuestos respectivos,
re-exportarlos o donarlos al Estado. Copia de este informe será remitido a la
Dirección General de Hacienda y al Departamento de Gestión de Exenciones del
Ministerio de Hacienda para el cierre de las exoneraciones en la etapa
constructiva del proyecto.
9º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección
General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, el “Tribunal
Registral Administrativo/Fideicomiso Inmobiliario Tribunal Registral
Administrativo/BCR- 2014”, deberá rendir un informe bimensual, que brindará
en los primeros diez días, con la siguiente información:
ENCABEZADO
1. Razón social del
beneficiario y del fideicomiso.
2. Cédula jurídica
del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999)
3. Período del
informe (Semestre y Año).
4. Número de
Resolución: Alfanumérico
5. Fecha de
Resolución: dd/mm/aaaa
DETALLE DEL INFORME
Según el anexo
adjunto a esta resolución.
CONSIDERACIONES
GENERALES
1. El informe debe ser
elaborado con la herramienta Excel y enviarlo con firma digital al correo
electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la
División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.
2. Llenar formulario
en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.
3. Indicar los
Totales Generales de: Valor de la compra, y Total Monto Exonerado, al final de
la columna que correspondiente.
4. Se debe numerar
cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…
5. El Informe deberá
ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la
Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.
6. El “Tribunal
Registral Administrativo/Fideicomiso Inmobiliario Tribunal Registral
Administrativo/BCR-2014”, deberá conservar en debido orden un archivo
consecutivo de las órdenes de compra emitidas.
7. Será
responsabilidad del “Tribunal Registral Administrativo/Fideicomiso
Inmobiliario Tribunal Registral Administrativo/BCR-2014”, hacer los ajustes
que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.
8. La vigencia de la
presente resolución se define desde el 31 de agosto de 2016 al 30 de junio de
2017, inclusive. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los
interesados, en caso de ser necesario, un mes antes de su vencimiento, y el
Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse
aportado los informes requeridos. Asimismo la vigencia de esta resolución queda
sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o
se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Tribunal Registral
Administrativo o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del
Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el diario La
Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente autorización.
9. En todo caso de
operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en
que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá
consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda. Es conforme.
Notifíquese al
Tribunal Registral Administrativo.
Publíquese.

INSTRUCTIVO DE LLENADO
FORMULARIO INFORME DE COMPRAS LOCALES
EXONERADAS AUTORIZADAS MEDIANTE RESOLUCION
A continuación se detalla la información que se debe proporcionar en
cada uno de los campos del formulario en cuestión:
Nombre: nombre o razón social del beneficiario de la
exoneración.
Número de identificación: número de cedula física o jurídica del
beneficiario.
Número y fecha de Resolución: número y fecha de la resolución
emitida por la Dirección General de Hacienda, mediante la cual se autoriza el
procedimiento especial para las adquisiciones bienes y servicios exonerados en
el mercado local, prescindiendo del trámite ante el Departamento de Gestión de
Exenciones.
Periodo del informe: bimestre respectivo.
Número de identificación y nombre del proveedor: nombre o razón
social de la persona física o jurídica por medio de la cual se adquirieron los
bienes o servicios exonerados.
Monto Compra Dólares: monto total pagado en dólares a un
proveedor por concepto de todos los bienes o servicios exonerados adquiridos
durante el semestre, en cuyo caso la factura debe haber sido extendida en dicha
moneda.
Tipo de cambio: valor de la divisa aplicado en la adquisición de
bienes o servicios exonerados facturados en dólares o promedio de dicho valor,
si se efectuaron varias transacciones con el mismo proveedor. En este último
caso, se debe consignar la forma en que se realizó el cálculo.
Monto Total Compra Colones: resultado de la multiplicación de la
columna “Monto Compra Dólares” por el monto de la columna “Tipo de Cambio”, en
el caso de bienes facturados en dólares, a efecto de obtener la conversión del
monto pagado en moneda nacional; o bien, monto total pagado en colones a un
proveedor por concepto de todos los bienes o servicios exonerados adquiridos
durante el bimestre, facturados en moneda local.
Tipo de bienes o servicios: seleccionar de la lista asociada a
dicha celda, la alternativa o alternativas que mejor se adapten para describir
los bienes o servicios exonerados, adquiridos durante el bimestre. En el caso
de selección múltiple, las opciones deben ser consignadas en una misma celda.
Monto Total de Impuesto Exonerados: monto total de los impuestos
exonerados por concepto de los bienes y servicios adquiridos a cada proveedor
durante el bimestre.
Las consultas pueden
ser planteadas por medio de los siguientes correos electrónicos:
mendezsb@hacienda.go.cr, ramirezze@hacienda.go.cr y rodriguezvg@hacienda.go.cr,
así como, a los teléfonos: 2284-5297 y 2284-5344.

Plan de compras preliminar proyecto Tribunal Registral Administrativo
ID LISTA DE MATERIALES A EXONERAR Cantidad unidad















