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 Normativa >> Resolución 22 >> Fecha 05/04/2016 >> Articulo 6
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Normativa - Resolución 22 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Firmeza de la liquidación. La liquidación quedará en firme, cuando habiendo vencido el plazo para recurrirla, ésta no fuera objetada; o bien, cuando habiendo sido objetada, se emita y notifique la resolución respectiva.

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