Artículo
3º—Contenido de la liquidación. Deberá contener un detalle por impuesto
determinado, crédito reconocido, o sanción impuesta, indicando, cuando
corresponda, los periodos fiscales y montos respectivos. El contenido será:
a. Importe
principal: Monto del impuesto, crédito o sanción, desglosados por período
fiscal cuando corresponda.
b.
Monto correspondiente a los intereses, relacionados a cada importe principal,
desglosándose según sea necesario, y los cuales se calcularán atendiendo lo
establecido en el artículo 4 de la presente resolución.
c. Las
tasas de interés aplicadas y periodo de vigencia de cada una.
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