Capítulo XI
Infracciones
Artículo 34.- Las infracciones al presente decreto reglamentario se
sancionarán disciplinariamente, de conformidad con la Ley de Tránsito N.9078 y
sus reformas, con el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N.27969-TSS de fecha 23/06/1999 y sus
reformas, aplicable al Consejo por adscripción, en el Estatuto de Servicio
Civil y su Reglamento y demás leyes conexas, con respeto al Debido Proceso
Constitucional y al procedimiento
establecido en la Ley General de
la Administración Pública, sin detrimento de las responsabilidades civiles o
penales que le sean aplicables.
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