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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39610 >> Fecha 16/10/2015 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39610 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.- Responsabilidad por Incumplimiento. La responsabilidad por incumplimiento de la presente normativa reglamentaria, es exclusiva de cada chofer o conductor y del Coordinador del Área Administrativa del Consejo, en lo que les sea aplicable individualmente.


 

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