N° 9347
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DE VARIOS INCISOS DEL ARTÍCULO 17
DE LA LEY N° 1758, LEY DE RADIO
Artículo único.—Derogatoria
Se derogan los incisos b), ch) y d) del artículo 17 de
la Ley N.° 1758, Ley de Radio, de 19 de junio de 1954.
Rige a partir de su publicación.
Dado de la Presidencia de la República.—San José, a
los veintiún días del mes de enero del dos mil dieciséis.
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