MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
REGLAMENTO SOBRE LA REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO
La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal
de Cartago en su sesión del día 15 de marzo del 2016, artículo VII del acta N°
441-2016, aprobó con dispensa de trámite de comisión y en forma definitivamente
aprobada, modificación del párrafo tercero del artículo N° 27 del “Reglamento
sobre la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en
el cantón central de Cartago” lo cual se publica conforme al artículo 43 del
Código Municipal habiéndose cumplido con la consulta pública ahí establecida. (La
Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2016). De acuerdo con ello la modificación
dice:
“El día de las elecciones nacionales, viernes santo,
el primero de agosto a partir del mediodía hasta el mediodía del dos de agosto,
no se permitirá en todo el cantón el expendio de licores. Por tal motivo los
establecimientos correspondientes deben permanecer totalmente cerrados en esas
fechas, salvo los negocios en los que el expendio de licores sea actividad
secundaria, en cuyo caso el cierre comprenderá únicamente la parte destinada a
licores. El proceso de patentes deberá fiscalizar el adecuado cumplimiento de
esta norma”.
Rige a partir de su publicación.
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