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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39544 >> Fecha 20/11/2015 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39544 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y por un período de dos años. 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil quince.

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