Artículo
7°-Funciones y deberes del Departamento de Recursos Humanos
Corresponde
al Departamento de Recursos Humanos:
a) Comunicar formalmente al
Defensor(a) de los Habitantes cuando un puesto quede vacante definitiva o temporalmente,
en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
b) Proporcionarle al
Defensor(a) de los Habitantes las herramientas técnicas y objetivas que le
faciliten el nombramiento o ascenso de personal.
c) Emplear los medios idóneos
que se requieran para divulgar los procesos de selección y nombramiento de
manera que sean del conocimiento de la población en general y, particularmente,
de las comunidades afrodescendiente, indígena, personas con discapacidad y
personas trans; así como de todo el personal de la institución, cuando se trate
de concursos internos.
d) Estudiar las ofertas y los requisitos del puesto de conformidad con el
Manual Descriptivo de Clases de Puestos y los predictores de selección
previstos para cada concurso.
(Así reformado el inciso anterior y
publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de
2022)
e) Recibir y registrar la
información de las personas candidatas que hayan manifestado formalmente su
interés de participar en los procesos de selección y nombramiento.
f) Efectuar la evaluación de las personas candidatas en conjunto con la
Comisión Evaluadora para registrar los resultados finales. Dicha información,
así como los documentos utilizados en el proceso, deben consignarse en el
expediente que se elabore para cada concurso y ponerse a disposición delas
personas interesadas una vez terminado el concurso.
(Así reformado el inciso anterior y
publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de
2022)
g) Notificar a las personas
candidatas, directamente y con la prontitud necesaria, el resultado de los
procesos de selección y nombramiento.
h) Otorgar el plazo establecido por ley para la presentación de los recursos a
los procedimientos de nombramiento llevados a cabo por la Comisión Evaluadora
con el apoyo de este Departamento.
(Así reformado el inciso anterior y
publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de
2022)
i) Recibir y trasladar los recursos que interpongan las personas interesadas
en los procesos de selección y nombramiento, sobre el cartel, los predictores y
sus ponderaciones, o el procedimiento seguido.
(Así reformado el inciso anterior y
publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de
2022)
j) Mantener debidamente
ordenados y actualizados los expedientes de las y los oferentes, incluidos los
de las y los funcionarios a efecto de contar con toda la información requerida
para una valoración justa y completa de la idoneidad de las personas
candidatas. Al respecto, es responsabilidad de cada oferente presentar
oportunamente toda la documentación necesaria.
k) En
los casos de concursos internos para realizar sustituciones temporales, el
Departamento de Recursos Humanos colaborará en la integración de la terna o
nómina correspondiente y la trasladará a la Dirección del Área o Jefatura de
Departamento al que pertenece el puesto subalterno, a fin de que emita, en el
plazo de tres días hábiles, una recomendación fundamentada al Defensor (a) de
los Habitantes.
l) Junto con la recomendación
de la Jefatura o Dirección del Área correspondientes para las sustituciones
temporales, el Departamento de Recursos Humanos remitirá la terna o nómina al
Defensor (a) de los Habitantes para que éste haga la escogencia definitiva en
un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que ésta es
recibida.
m) Recomendar mecanismos de control y evaluación de este procedimiento.
(Así reformado el inciso anterior y
publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de
2022)
n)
Comunicar formalmente el resultado de los procesos de reclutamiento a quienes
participaron.
(Así reformado el inciso anterior y
publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de
2022)