Artículo
4°—De las plazas vacantes temporales
Al
producirse una vacante de manera temporal, ya sea porque su propietario está
ascendido transitoriamente o porque se encuentra fuera de la institución al
amparo de un permiso sin goce de sueldo, el nombramiento interino del sustituto
se realizará a través de un concurso interno sumario, de conformidad con la
potestad que le otorga al Defensor o Defensora de los Habitantes, la Ley de la
Defensoría de los Habitantes y el procedimiento dispuesto en el artículo 17 del
presente Estatuto.
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