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 Normativa >> Reglamento 0 - 2 >> Fecha 01/03/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 0 - 2 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°—De las plazas vacantes temporales

Al producirse una vacante de manera temporal, ya sea porque su propietario está ascendido transitoriamente o porque se encuentra fuera de la institución al amparo de un permiso sin goce de sueldo, el nombramiento interino del sustituto se realizará a través de un concurso interno sumario, de conformidad con la potestad que le otorga al Defensor o Defensora de los Habitantes, la Ley de la Defensoría de los Habitantes y el procedimiento dispuesto en el artículo 17 del presente Estatuto.


 

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