Artículo
21.—Del período de prueba
Todo
nombramiento o ascenso efectuado por los procedimientos precedentes estará
sujeto a período de prueba de hasta tres meses acorde con lo establecido en el
Estatuto Autónomo de Servicio vigente. En caso de que sea un o una funcionaria
de la institución la persona designada para ocupar en propiedad una plaza, dentro
de ese lapso conservará los derechos de la plaza de la cual proviene dentro de
la Defensoría de los Habitantes.
Si
el funcionario(a) no logra aprobar el período de prueba, la nueva terna o
nómina para el nombramiento o el ascenso deberá integrarse con los candidatos
mejor calificados que participaron en el proceso y que fueron seleccionados
acorde con los criterios definidos en el presente estatuto.
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