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 Normativa >> Reglamento 0 - 2 >> Fecha 01/03/2016 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 0 - 2 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.-De los recursos contra el acuerdo de nombramiento: Las personas oferentes que se sientan perjudicados por el acuerdo de nombramiento que se emita al final del concurso interno, podrán presentar formal recurso de recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el Departamento de Recursos Humanos y el o la Defensora de los Habitantes, según el caso, en un plazo de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación. El Departamento de Recursos Humanos y el Defensor(a) de los Habitantes contarán con un plazo de ocho días hábiles, cada uno, para resolver los recursos. La resolución que dicte el Defensor(a) de los Habitantes dará por agotada la vía administrativa.

 (Así reformado mediante acuerdo DH-A-2717-2024 del 11 de junio del 2024)

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