DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES
ACUERDO
N° 1978
REFORMA INTEGRAL
DEL "ESTATUTO DE
SELECCIÓN, ASCENSOS Y NOMBRAMIENTOS"
Con
fundamento en los artículos 2 y 11 de la Ley N° 7319 del 17 de noviembre de
1992, de la Defensoría de los Habitantes de la República; los artículos 4, 8,
10, 11, 64, 70, 99 inciso 2), 103 incisos 1) y 3); 104, 105 inciso 1), 102
inciso 1), 113, 129, 130 inciso 1), 136 inciso e), todos de la Ley General de
la Administración Pública, Ley No. 6227 y sus reformas y de conformidad con lo
que establecen los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), d), e) y el i), 21 y 24 del
Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993, Reglamento a la Ley de la
Defensoría de los Habitantes de la República;
Considerando:
Primero.-Que
el Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los
Habitantes, (acuerdo N° 1198-DH del 18 de enero del 2007) otorgó amplia
discrecionalidad a los jerarcas en la selección y nombramientos de personal,
por lo que es necesario establecerle límites que permitan asegurar que los
nombramientos se efectúen con un sistema que reconozca los méritos y la
idoneidad. Dicho reconocimiento es una salvaguarda a la independencia
institucional de la Defensoría de los Habitantes de la República, la cual es
una garantía para los funcionarios y funcionarias, y un derecho de los y las
habitantes.
Segundo.-Que
constitucionalmente la Defensoría, como todo ente u órgano del Estado, tiene el
deber ineludible de garantizar la idoneidad comprobada de sus servidores y
servidoras, lo que en estrecha vinculación con el derecho de acceder a cargos
públicos que tutela la Convención Americana de Derechos Humanos en su numeral
23, supone buscar de la manera más amplia posible el personal más calificado en
aras de prestar un servicio bajo los estándares más altos de eficiencia y
eficacia. Revisada la normativa institucional interna, tal es el referido
Estatuto, se ha evidenciado que no se promueve ampliamente dicho objetivo,
razón por la que se hace necesario reformar, actualizar y mejorar el sistema
con el que se ingresa a laborar en la Defensoría de los Habitantes efectuando
ajustes a la normativa interna institucional, razón que justifica incluir o
generar la apertura de concursos públicos o abiertos.
Tercero.-Que
la reforma estatutaria que se plantea, tiene como propósito generar una mayor
objetividad y transparencia en los procesos de concursos mediante los cuales la
Defensoría de los Habitantes recluta a su personal, reduciendo a un margen
mínimo el ejercicio de la discrecionalidad por parte del o la Jerarca y en
general, de todas y todos los funcionarios que ejercen algún rol en las
distintas fases de los procedimientos de reclutamiento.
Cuarto.-Que
en aras de dar plena vigencia el principio constitucional de ingreso al régimen
de servicio público con base en la idoneidad comprobada, se considera necesario
e idóneo generar un equilibrio para que todos los elementos o variables objeto
de ponderación respondan a criterios técnicos, experiencia, grados académicos,
habilidades y sensibilidad para el ejercicio de la funciones particulares que
tiene a su cargo una Institución Nacional de Derechos Humanos y que en su
conjunto, conforman el perfil óptimo de un funcionario o funcionaria de la Defensoría
de los Habitantes.
Quinto.-Que
en la Defensoría de los Habitantes existe una considerable cantidad de
funcionarios y funcionarias interinas que poseen esa condición desde hace
varios años, lo que propicia una situación de incertidumbre en cada uno de
ellos y ellas.
Sexto.-Que se hace necesario
establecer las bases para la creación de una carrera en defensa y promoción de
los derechos humanos.
Sétimo.-Que
por ser la Defensoría de los Habitantes la Institución Nacional de Derechos
Humanos, debe impulsar la aplicación del principio de igualdad y no
discriminación en todos los ámbitos de actividad del Estado, incluido el
laboral, para lo cual se ha estimado necesario generar a lo interno de la
institución y promover con el ejemplo en el resto de las instituciones del
Estado, políticas de inserción laboral de poblaciones históricamente
discriminadas, tal y como ocurre con la población afrodescendiente, indígena,
personas con discapacidad y personas trans.
Octavo.-Que
para ser consecuentes entre el discurso contra la discriminación y el quehacer
de la institución, se requiere establecer algunas acciones afirmativas que
permitan que las personas que forman parte de esos grupos étnicos o
poblacionales puedan insertarse dentro del espacio laboral de la Defensoría de
los Habitantes.
Noveno.-Que
se hace necesario que la Defensoría de los Habitantes promueva la mayor
participación posible de la diversidad de poblaciones que componen la sociedad
nacional y en su política de empleo.
Décimo.-Que
la Asamblea Legislativa aprobó la reforma al artículo 1 de la Constitución
Política en la que se reconoce que "Costa Rica es una República
democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural", por lo
que es importante que la instituciones ajusten sus normas y procedimientos para
garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas que
integran la sociedad de una forma inclusiva.
ACUERDA:
Artículo
1º-Derogar el Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría
de los Habitantes, emitido mediante el acuerdo N° 1198-DH del 18 de enero del
2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 25 de enero del
2007.
Artículo
2º-Promulgar el siguiente Estatuto de Selección, Nombramientos en propiedad e
interinos y Ascensos de la Defensoría de los Habitantes de la República, cuyo
texto se leerá de la siguiente manera:
ESTATUTO DE SELECCIÓN,
NOMBRAMIENTOS EN PROPIEDAD
E INTERINOS Y ASCENSOS
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1. Política para la promoción de la participación y la inserción
laboral de la diversidad poblacional. Se
establece la política para la promoción de la participación y la inserción
laboral de la diversidad poblacional en los procesos de selección de personal
de la Defensoría de los Habitantes.
La
política de promoción de la participación de la diversidad poblacional
procurará garantizar la más amplia participación posible de grupos étnicos y
poblacionales históricamente excluidos de los espacios de inserción laboral
institucionales. Al mismo tiempo, procurará asegurar la identificación de los
nuevos(as) funcionarios(as) con el mandato y los valores de la institución, y
constituirse en una garantía de independencia y seguridad para los y las
funcionarias de la institución.
Para
este efecto, todo proceso de selección externa que se promueva con miras a
realizar un nombramiento en propiedad en la Defensoría de los Habitantes deberá
difundirse ampliamente y por medios accesibles a toda la población,
particularmente entre las comunidades afrodescendiente, indígena, personas con
discapacidad y personas trans.
(Así reformado y publicado en el Alcance Digital N° 37 a
La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)