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 Normativa >> Reglamento 0 - 2 >> Fecha 01/03/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - 2 - Articulo 1
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DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

ACUERDO N° 1978

REFORMA INTEGRAL

DEL "ESTATUTO DE SELECCIÓN, ASCENSOS Y NOMBRAMIENTOS"

Con fundamento en los artículos 2 y 11 de la Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992, de la Defensoría de los Habitantes de la República; los artículos 4, 8, 10, 11, 64, 70, 99 inciso 2), 103 incisos 1) y 3); 104, 105 inciso 1), 102 inciso 1), 113, 129, 130 inciso 1), 136 inciso e), todos de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 y sus reformas y de conformidad con lo que establecen los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), d), e) y el i), 21 y 24 del Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993, Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República;

Considerando:

Primero.-Que el Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes, (acuerdo N° 1198-DH del 18 de enero del 2007) otorgó amplia discrecionalidad a los jerarcas en la selección y nombramientos de personal, por lo que es necesario establecerle límites que permitan asegurar que los nombramientos se efectúen con un sistema que reconozca los méritos y la idoneidad. Dicho reconocimiento es una salvaguarda a la independencia institucional de la Defensoría de los Habitantes de la República, la cual es una garantía para los funcionarios y funcionarias, y un derecho de los y las habitantes.

Segundo.-Que constitucionalmente la Defensoría, como todo ente u órgano del Estado, tiene el deber ineludible de garantizar la idoneidad comprobada de sus servidores y servidoras, lo que en estrecha vinculación con el derecho de acceder a cargos públicos que tutela la Convención Americana de Derechos Humanos en su numeral 23, supone buscar de la manera más amplia posible el personal más calificado en aras de prestar un servicio bajo los estándares más altos de eficiencia y eficacia. Revisada la normativa institucional interna, tal es el referido Estatuto, se ha evidenciado que no se promueve ampliamente dicho objetivo, razón por la que se hace necesario reformar, actualizar y mejorar el sistema con el que se ingresa a laborar en la Defensoría de los Habitantes efectuando ajustes a la normativa interna institucional, razón que justifica incluir o generar la apertura de concursos públicos o abiertos.

Tercero.-Que la reforma estatutaria que se plantea, tiene como propósito generar una mayor objetividad y transparencia en los procesos de concursos mediante los cuales la Defensoría de los Habitantes recluta a su personal, reduciendo a un margen mínimo el ejercicio de la discrecionalidad por parte del o la Jerarca y en general, de todas y todos los funcionarios que ejercen algún rol en las distintas fases de los procedimientos de reclutamiento.

Cuarto.-Que en aras de dar plena vigencia el principio constitucional de ingreso al régimen de servicio público con base en la idoneidad comprobada, se considera necesario e idóneo generar un equilibrio para que todos los elementos o variables objeto de ponderación respondan a criterios técnicos, experiencia, grados académicos, habilidades y sensibilidad para el ejercicio de la funciones particulares que tiene a su cargo una Institución Nacional de Derechos Humanos y que en su conjunto, conforman el perfil óptimo de un funcionario o funcionaria de la Defensoría de los Habitantes.

Quinto.-Que en la Defensoría de los Habitantes existe una considerable cantidad de funcionarios y funcionarias interinas que poseen esa condición desde hace varios años, lo que propicia una situación de incertidumbre en cada uno de ellos y ellas.

Sexto.-Que se hace necesario establecer las bases para la creación de una carrera en defensa y promoción de los derechos humanos.

Sétimo.-Que por ser la Defensoría de los Habitantes la Institución Nacional de Derechos Humanos, debe impulsar la aplicación del principio de igualdad y no discriminación en todos los ámbitos de actividad del Estado, incluido el laboral, para lo cual se ha estimado necesario generar a lo interno de la institución y promover con el ejemplo en el resto de las instituciones del Estado, políticas de inserción laboral de poblaciones históricamente discriminadas, tal y como ocurre con la población afrodescendiente, indígena, personas con discapacidad y personas trans.

Octavo.-Que para ser consecuentes entre el discurso contra la discriminación y el quehacer de la institución, se requiere establecer algunas acciones afirmativas que permitan que las personas que forman parte de esos grupos étnicos o poblacionales puedan insertarse dentro del espacio laboral de la Defensoría de los Habitantes.

Noveno.-Que se hace necesario que la Defensoría de los Habitantes promueva la mayor participación posible de la diversidad de poblaciones que componen la sociedad nacional y en su política de empleo.

Décimo.-Que la Asamblea Legislativa aprobó la reforma al artículo 1 de la Constitución Política en la que se reconoce que "Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural", por lo que es importante que la instituciones ajusten sus normas y procedimientos para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas que integran la sociedad de una forma inclusiva.

ACUERDA:

Artículo 1º-Derogar el Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante el acuerdo N° 1198-DH del 18 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 25 de enero del 2007.

Artículo 2º-Promulgar el siguiente Estatuto de Selección, Nombramientos en propiedad e interinos y Ascensos de la Defensoría de los Habitantes de la República, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

ESTATUTO DE SELECCIÓN, NOMBRAMIENTOS EN PROPIEDAD

E INTERINOS Y ASCENSOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Política para la promoción de la participación y la inserción laboral de la diversidad poblacional. Se establece la política para la promoción de la participación y la inserción laboral de la diversidad poblacional en los procesos de selección de personal de la Defensoría de los Habitantes.

La política de promoción de la participación de la diversidad poblacional procurará garantizar la más amplia participación posible de grupos étnicos y poblacionales históricamente excluidos de los espacios de inserción laboral institucionales. Al mismo tiempo, procurará asegurar la identificación de los nuevos(as) funcionarios(as) con el mandato y los valores de la institución, y constituirse en una garantía de independencia y seguridad para los y las funcionarias de la institución.

Para este efecto, todo proceso de selección externa que se promueva con miras a realizar un nombramiento en propiedad en la Defensoría de los Habitantes deberá difundirse ampliamente y por medios accesibles a toda la población, particularmente entre las comunidades afrodescendiente, indígena, personas con discapacidad y personas trans.

(Así reformado y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)

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