CAPÍTULO VI
De
las permutas
Artículo
18.—De las permutas
Cuando
dos funcionarios (as) ocupen plazas en propiedad de la misma categoría en
diferentes dependencias de la Defensoría de los Habitantes, podrán solicitar la
permuta de ambas plazas.
Para
realizar la permuta, ambos funcionarios (as) deberán contar con el visto bueno
de las dos jefaturas inmediatas correspondientes y así tramitar ante el
Despacho del Defensor o Defensora de los Habitantes la autorización final
correspondiente, en caso de corresponder al interés institucional. En estos
casos, el Defensor o Defensora de los Habitantes tendrá un plazo de 8 días para
resolver en definitiva y de manera razonada, y comunicar su decisión al
Departamento de Recursos Humanos para la implementación del cambio autorizado.
En lo conducente, este procedimiento también se aplicará cuando exista
una plaza vacante en una instancia determinada y un funcionario (a) que posea
una plaza de la misma categoría exprese su interés de intercambio.
|