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 Normativa >> Reglamento 0 - 2 >> Fecha 01/03/2016 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 0 - 2 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO VI

De las permutas

Artículo 18.—De las permutas

Cuando dos funcionarios (as) ocupen plazas en propiedad de la misma categoría en diferentes dependencias de la Defensoría de los Habitantes, podrán solicitar la permuta de ambas plazas.

Para realizar la permuta, ambos funcionarios (as) deberán contar con el visto bueno de las dos jefaturas inmediatas correspondientes y así tramitar ante el Despacho del Defensor o Defensora de los Habitantes la autorización final correspondiente, en caso de corresponder al interés institucional. En estos casos, el Defensor o Defensora de los Habitantes tendrá un plazo de 8 días para resolver en definitiva y de manera razonada, y comunicar su decisión al Departamento de Recursos Humanos para la implementación del cambio autorizado.

En lo conducente, este procedimiento también se aplicará cuando exista una plaza vacante en una instancia determinada y un funcionario (a) que posea una plaza de la misma categoría exprese su interés de intercambio.


 

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