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 Normativa >> Reglamento 0 - 2 >> Fecha 01/03/2016 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 0 - 2 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.-De la terna o nómina de personas candidatas

El equipo evaluador integrará la terna o nómina correspondiente con los nombres de las tres personas candidatas que alcancen la más alta puntuación en el proceso de selección. En caso de existir un número mayor de personas candidatas con nota igual, se integrará una nómina de selección.

(Así reformado el párrafo anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)

Con el fin de guardar una coherencia con la política para la promoción de la participación de la diversidad poblacional, en igualdad de condiciones se preferirá aquellas personas pertenecientes a la población afrodescendiente, indígena, personas con discapacidad, y personas trans, hasta tanto tales poblaciones no alcancen un nivel de representación institucional proporcional al de la población total del país. Esta política será revisada cuando se considere que la discriminación histórica que afecta la incorporación en igualdad de condiciones de dichas poblaciones al sector público ha sido superada. Para ello, el Defensor o Defensora deberá solicitar a las áreas de Defensa pertinentes, un estudio sobre la discriminación de distintas poblaciones en el sector público.

En todo caso, la plaza vacante siempre se ocupará mediante la escogencia de una de las personas candidatas que integran la terna o nómina presentada por el equipo evaluador, y que debieron obtener la nota mínima que se establece en el artículo 16 del presente Estatuto. En cada una de las nóminas externas se procurará integrar al menos a una persona de las poblaciones indígena, afrodescendientes, personas con discapacidad o trans, siempre y cuando cumplan con los correspondientes requisitos y alcancen la calificación mínima.

(Así reformado el párrafo anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)

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