Artículo
15.-De la terna o nómina de personas candidatas
El
equipo evaluador integrará la terna o nómina correspondiente con los nombres de
las tres personas candidatas que alcancen la más alta puntuación en el proceso
de selección. En caso de existir un número mayor de personas candidatas con
nota igual, se integrará una nómina de selección.
(Así reformado el párrafo anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37
a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)
Con el
fin de guardar una coherencia con la política para la promoción de la
participación de la diversidad poblacional, en igualdad de condiciones se
preferirá aquellas personas pertenecientes a la población afrodescendiente,
indígena, personas con discapacidad, y personas trans, hasta tanto tales
poblaciones no alcancen un nivel de representación institucional proporcional
al de la población total del país. Esta política será revisada cuando se
considere que la discriminación histórica que afecta la incorporación en
igualdad de condiciones de dichas poblaciones al sector público ha sido
superada. Para ello, el Defensor o Defensora deberá solicitar a las áreas de
Defensa pertinentes, un estudio sobre la discriminación de distintas
poblaciones en el sector público.
En todo caso, la plaza vacante siempre se ocupará
mediante la escogencia de una de las personas candidatas que integran la terna
o nómina presentada por el equipo evaluador, y que debieron obtener la nota
mínima que se establece en el artículo 16 del presente Estatuto. En cada una de
las nóminas externas se procurará integrar al menos a una persona de las
poblaciones indígena, afrodescendientes, personas con discapacidad o trans,
siempre y cuando cumplan con los correspondientes requisitos y alcancen la
calificación mínima.
(Así reformado el párrafo anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37
a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)
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