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 Normativa >> Reglamento 0 - 2 >> Fecha 01/03/2016 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 0 - 2 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.-La convocatoria del concurso . Cuando exista un puesto Artículo 13.-La convocatoria del concurso. Cuando exista un puesto vacante en la institución, el Director/a en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la vacancia definitiva, solicitará al Despacho la conformación del equipo evaluador para realizar el nombramiento en propiedad. El equipo evaluador estará integrado de conformidad con el artículo 3 del presente Estatuto. Ese grupo evaluador realizará las pruebas necesarias y entrevistará a las personas participantes cuando se requiera, de donde se conformará la terna o nómina que deberá remitirse al Defensor o Defensora para que realice la selección final.

 

Las personas que hubieran obtenido una calificación de 80 o superior, pero que no hubieran sido seleccionadas para ocupar una plaza en propiedad, pasarán a integrar el respectivo Registro de Elegibles que podrán ser convocados en casos de urgencia para realizar suplencias temporales ante concursos internos sumarios infructuosos o en los casos referidos en el artículo 11 del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por el o la Defensora de los Habitantes. Para tales efectos, el Departamento de Recursos Humanos llevará un registro actualizado de personas elegibles.

El Departamento de Recursos Humanos deberá divulgar adecuadamente la convocatoria al concurso público externo en los términos dispuestos en la política para la promoción de la participación de la diversidad poblacional establecida en este Estatuto. Para dichos efectos se podrá utilizar los medios de comunicación colectiva, las redes sociales. En todo caso, deberá realizarse al menos una publicación en un medio de circulación nacional y cuando se trate de vacantes en oficinas regionales, adicionalmente se publicará en un medio regional."

(Así reformado mediante acuerdo N° DH-A-2717-2024 del 11 de junio del 2024)

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