Artículo
13.-La convocatoria del concurso . Cuando
exista un puesto Artículo 13.-La
convocatoria del concurso. Cuando exista un puesto vacante en la institución,
el Director/a en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la vacancia
definitiva, solicitará al Despacho la conformación del equipo evaluador para
realizar el nombramiento en propiedad. El equipo evaluador estará integrado de
conformidad con el artículo 3 del presente Estatuto. Ese grupo evaluador
realizará las pruebas necesarias y entrevistará a las personas participantes
cuando se requiera, de donde se conformará la terna o nómina que deberá
remitirse al Defensor o Defensora para que realice la selección final.
Las personas que hubieran
obtenido una calificación de 80 o superior, pero que no hubieran sido
seleccionadas para ocupar una plaza en propiedad, pasarán a integrar el
respectivo Registro de Elegibles que podrán ser convocados en casos de urgencia
para realizar suplencias temporales ante concursos internos sumarios infructuosos
o en los casos referidos en el artículo 11 del presente acuerdo, de conformidad
con lo dispuesto por el o la Defensora de los Habitantes. Para tales efectos,
el Departamento de Recursos Humanos llevará un registro actualizado de personas
elegibles.
El Departamento de Recursos
Humanos deberá divulgar adecuadamente la convocatoria al concurso público
externo en los términos dispuestos en la política para la promoción de la
participación de la diversidad poblacional establecida en este Estatuto. Para
dichos efectos se podrá utilizar los medios de comunicación colectiva, las
redes sociales. En todo caso, deberá realizarse al menos una publicación en un
medio de circulación nacional y cuando se trate de vacantes en oficinas
regionales, adicionalmente se publicará en un medio regional."
(Así reformado mediante
acuerdo N° DH-A-2717-2024 del 11 de junio del 2024)
|