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 Normativa >> Reglamento 0 - 2 >> Fecha 01/03/2016 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 0 - 2 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPÍTULO IV

De los concursos

(Así reformado el capítulo anterior y publicado en el Alcance Digita N° 37 a La gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)

Artículo 11.-De los concursos: La apertura de un concurso se hará por instrucción del Defensor o Defensora de los Habitantes, y el mismo se regirá por el procedimiento establecido en este Estatuto; y supletoriamente en aplicación de lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que al respecto se establece en la normativa interna de las demás instituciones adscritas al Poder Legislativo.

Para la selección del personal que se nombrará en propiedad en la Defensoría de los Habitantes, se convocará a un concurso mediante el cual se invitará a las personas interesadas en participar para que presenten sus atestados. A tal efecto se promoverá la más amplia difusión del concurso cuando sea público, por todos los medios de comunicación posibles, incluidos los digitales a nivel nacional y regionales, así como las redes sociales. Se procurará además divulgar la apertura de concursos a personas y organizaciones relacionadas con poblaciones indígenas, afrodescendientes, personas con disca-pacidad y población LGBTIQ+.

Los funcionarios o funcionarias de la Defensoría de los Habitantes podrán participar en los concursos públicos que promueva la institución, pero en igualdad de condiciones.

Cuando lo que se requiera ocupar sea un puesto en propiedad de una plaza perteneciente al estrato no profesional, el o la Defensora de los Habitantes definirá el mecanismo de selección a utilizar, ya sea, mediante el mecanismo de concurso interno o concurso público, para este último podrá acudir al Registro de Elegibles, conformado con las personas elegibles que han quedado como resultado de procesos de selección anteriores para esa misma clase de puesto. En dicho caso, solicitará al Departamentos de Recursos Humanos la remisión de una nómina o terna del Registro de Elegibles Institucional correspondiente.

 

(Así reformado mediante acuerdo N° DH-A-2717-2024 del 11 de junio del 2024)

 

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