Artículo
10.-Predictores de selección
Los
predictores de selección se definirán de la siguiente forma:
a) Actividades de
capacitación: los cursos, seminarios, talleres y similares recibidos, que tengan
relación con las actividades y funciones del puesto.
b)
Entrevistas: técnica que consiste en una conversación previamente estructurada,
con el propósito de obtener información objetiva y evaluar aspectos tales como
características de personalidad, compromiso, intereses, preferencias,
actitudes, aptitudes, motivación, experiencia laboral y estudios de la persona
entrevistada.
c) Experiencia: el
conocimiento que se acumula por el desempeño en Instituciones del Estado u
Organismos Internacionales, la Defensoría de los Habitantes y por el desempeño
en puestos similares o relacionados con el que está sometido a concurso.
d) Experiencia en el ejercicio profesional: Conocimiento adquirido en su
especialidad posterior a la obtención del respectivo grado académico exigido en
el puesto.
(Así reformado el inciso
anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La gaceta N° 34 del 21 de febrero
de 2022)
e) Experiencia en la
supervisión de personal: en los casos correspondientes a los puestos de
Director (a) de Asesoría Jurídica, Director (a) Administrativo (a), Defensor
Especial, Contralor de Servicios y Auditor (a) Interno (a) así como los puestos
de Jefatura de Departamento o similares y de Coordinadores de Sede Regional
será requerida la experiencia en supervisión de personal.
f) Grado o condición
académica: enseñanza recibida en centros de educación formal extendidos o
reconocidos y equiparados por el Ministerio de Educación Pública o las
instituciones estatales de educación superior legalmente facultadas, que llevan
a la obtención de un diploma, certificado o grado o condición académica. Pueden
ser otorgados por un centro universitario o para-universitario, centros de
educación secundaria o primaria.
g) Pruebas de conocimiento: el
instrumento a través del cual se mide lo que ha aprendido un candidato(a) a
partir de muestras objetivas del respectivo proceso de aprendizaje.
h)
Cualquier otra prueba sugerida por el Departamento de Recursos Humanos, y
aprobado por el Defensor o la Defensora, que permita establecer capacidades o
aptitudes necesarias para el desempeño del puesto.