Artículo
3°—Modifícanse los umbrales establecidos en la Sección C “Otras Entidades
Cubiertas”, del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve “Contratación
Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos, los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica:
“Sección C: Otras
Entidades Cubiertas.
(…)
(a) para
contrataciones de mercancías y servicios:
(…)
(ii) de
entidades de la Lista B US$589.000 (…)
(b) para
contrataciones de servicios de construcción de las entidades de las Listas A y
B:
(i) US$7.358.000;
(…)”
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