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 Normativa >> Directriz 0001 >> Fecha 22/01/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 0001 - Articulo 1
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Artículo 1
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JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 

DIRECTRIZ DPI-0001-2016 

DE: Lic. Cristian Mena Chinchilla 

Director 

Registro de la Propiedad Industrial 

PARA: Funcionarios y usuarios del Registro de la Propiedad Industrial. 

ASUNTO: Modificación a la Directriz DRPI-001-2014, Cobro de Timbre Fiscal. 

FECHA: 22 de enero de 2016. 

A efecto de garantizar la celeridad procesal permitiendo un proceso registral sin dilaciones indebidas, y en aras de asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración Registral y considerando que el artículo 264.1 de la Ley General de Administración Pública establece: “1. Aquellos trámites que deben ser cumplidos por los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo de diez días hábiles, salvo que en el caso de que por ley se fije otro”. En consecuencia, se establece la siguiente modificación para que el punto 11 de la Directriz DRPI-001-2014, se lea en lo sucesivo de la siguiente manera: 

“En caso de que una gestión no se pueda tramitar en virtud de que algún documento resulte ineficaz por falta de pago del Timbre Fiscal, deberá prevenirse tal situación so pena de tenerse por abandonada la gestión, otorgándose un plazo de diez días hábiles, para que el administrado proceda a cumplir con el requerimiento citado. Lo anterior, será aplicado en todos los trámites de las Oficinas de Marcas de Ganado, Marcas Comerciales, Patentes de Invención y Asesoría Jurídica de Propiedad Industrial.” 

En lo demás se mantiene incólume la directriz modificada, se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio. 

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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