JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DIRECTRIZ
DPI-0001-2016
DE: Lic. Cristian Mena Chinchilla
Director
Registro de la
Propiedad Industrial
PARA: Funcionarios y usuarios
del Registro de la Propiedad Industrial.
ASUNTO: Modificación
a la Directriz DRPI-001-2014, Cobro de Timbre Fiscal.
FECHA: 22 de enero de 2016.
A efecto de garantizar la celeridad procesal permitiendo un
proceso registral sin dilaciones indebidas, y en aras de asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de la Administración Registral y considerando
que el artículo 264.1 de la Ley General de Administración Pública establece: “1.
Aquellos trámites que deben ser cumplidos por los interesados deberán
realizarse por éstos en el plazo de diez días hábiles, salvo que en el caso de
que por ley se fije otro”. En consecuencia, se establece la siguiente
modificación para que el punto 11 de la Directriz DRPI-001-2014, se lea en lo
sucesivo de la siguiente manera:
“En caso de que una
gestión no se pueda tramitar en virtud de que algún documento resulte ineficaz
por falta de pago del Timbre Fiscal, deberá prevenirse tal situación so pena de
tenerse por abandonada la gestión, otorgándose un plazo de diez días hábiles,
para que el administrado proceda a cumplir con el requerimiento citado. Lo
anterior, será aplicado en todos los trámites de las Oficinas de Marcas de
Ganado, Marcas Comerciales, Patentes de Invención y Asesoría Jurídica de
Propiedad Industrial.”
En lo demás se
mantiene incólume la directriz modificada, se recuerda que las disposiciones
contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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