Artículo
3º—Habrá un COREDES por cada región de planificación. Los COREDES
operarán conforme la regionalización establecida por la normativa vigente. En
el caso de la Región Central, dadas sus características particulares, se podrán
establecer estructuras organizativas y de coordinación subregionales, que
permitan cumplir con los propósitos del presente Decreto Ejecutivo, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento General del
Sistema Nacional de Planificación.
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