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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39453 >> Fecha 14/10/2015 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39453 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3º—Habrá un COREDES por cada región de planificación. Los COREDES operarán conforme la regionalización establecida por la normativa vigente. En el caso de la Región Central, dadas sus características particulares, se podrán establecer estructuras organizativas y de coordinación subregionales, que permitan cumplir con los propósitos del presente Decreto Ejecutivo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación.


 

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