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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39376 >> Fecha 01/10/2015 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39376 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Vigencia. Este Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de octubre de dos mil quince. Publíquese.

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