MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Moción presentada por los Regidores: Ana Grett Ortega
Cordero, Corina Hernández Ramírez, Carlos Bejarano Rodríguez, León Santana Méndez,
Eliécer Guillén Durán, Carlos María Peraza Bustos, Fabián Víquez Salazar.
Fecha: 11/01/16.
Considerando:
I.—De conformidad con el Voto Nº 2013-011499 de las
16:00 horas del 28 de agosto del 2013, la Sala Constitucional interpretó que
los rangos mínimos y máximos por concepto de pago de derechos trimestrales
establecidos en el artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico para los diferentes tipos de licencias, deben
ser fijados por cada municipalidad provisionalmente para efectos del cálculo
del impuesto de licores, considerando entre otros parámetros objetivos, el
potencial de explotación de cada negocio dentro de su respectiva clase de
licencia, según sea su ubicación, tamaño, y tipo de infraestructura, todo ello
hasta tanto el legislador no regule al respecto.
II.—Que
mediante el proyecto de ley tramitado bajo el expediente legislativo Nº 19.488
denominado: “Reforma al artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047 de 25 de junio del 2012”, se
pretende corregir la deficiencia detectada en la ley aplicando criterios
objetivos para el cobro del tributo atendiendo a la potencialidad comercial de
los negocios, y para esto, la Municipalidad deberá clasificarlos según sea su
naturaleza (microempresas, pequeñas empresas, medianas o grandes empresas); no
obstante, dicho proyecto aún se encuentra en trámite para su sometimiento a
segundo debate, por lo que no es posible en este momento para la Municipalidad
de Sarapiquí, adoptar tales criterios de clasificación.
III.—Que
ante la demora en el trámite legislativo para la reforma del artículo 10 de la
ley en relación, tanto esta corporación municipal como los propios
contribuyentes se encuentran en un estado de inseguridad jurídica, que
repercute por lo demás, en la percepción del tributo y el cumplimiento de sus
fines. A esa vicisitud, se debe adicionar la complejidad que conlleva la
determinación de una base impositiva a través de normas reglamentarias sin un marco
legal referencial que las ampare, tal y como paliativamente lo pretende la Sala
Constitucional en antinomia con el principio de reserva de ley que priva en
materia tributaria, reglamentación que es de esperar, a corto plazo quedaría
insubsistente una vez promulgada la reforma a la Ley Nº 9047 como es debido. Es
por esa razón, que el Concejo Municipal de Sarapiquí, ante la imposibilidad
jurídica de aplicar una graduación tarifaria equitativa y proporcionada para
todos los licenciatarios de acuerdo a sus especiales particularidades a través
de su reglamento, o lo que es lo mismo, definir en ese cuerpo normativo los
rangos tarifarios del impuesto de interés con base en parámetros no
contemplados en la ley, o bien, con los sugeridos por la Sala Constitucional,
acuerda reformar parcialmente el artículo 29 del Reglamento de la Municipalidad
de Sarapiquí a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, que regula los montos a cancelar por concepto del impuesto. Bajo
ese tenor, se establecen las siguientes tarifas del impuesto, que corresponden
al monto mínimo que establece la ley actual para cada tipo de licencia que han
sido readecuados por la Sala Constitucional, las cuales serán modificadas una
vez publicada la ley de reforma que regule la forma de cálculo del tributo en
forma definitiva. Por tanto;
El Concejo Municipal acuerda aplicar la tarifa mínima del impuesto
establecido en la ley Nº 9047 para cada categoría o tipo de licencia otorgada
para la comercialización de licores, tomando en consideración a la vez, la
disminución dispuesta por la Sala Constitucional mediante sentencia Nº
2013-011499 de las 16:00 del 28 de agosto del 2013, lo cual se mantendrá hasta
tanto no se verifique la modificación del artículo 10 de la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. En consecuencia, se
reforma el artículo 29 del Reglamento de la Municipalidad de Sarapiquí a la Ley
de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico,
únicamente en lo tocante a los montos del impuesto a pagar, que en lo sucesivo
deberá leerse como sigue:
Licencia Tipo A (licoreras)
Monto del impuesto a pagar en la cabecera
de cantón
|
Monto a pagar
demás poblaciones
|
1/2 salario
base
|
1/4 de salario
base
|
Licencia Tipo B1 (Bares, cantinas o tabernas)
Monto del impuesto a pagar en la cabecera
de cantón
|
Monto a pagar demás
poblaciones
|
1/4 de salario
base
|
1/8 de salario
base
|
Licencia Tipo B2 (Discotecas, salones de baile o clubes nocturnos)
Monto del impuesto a pagar en cabecera de
cantón
|
Monto a pagar demás
poblaciones
|
1/4 de salario
base
|
1/8 de salario
base
|
Licencia Tipo C (Restaurantes)
Monto del impuesto a pagar en cabecera de
cantón
|
Monto a pagar demás
poblaciones
|
1/2 salario
base
|
1/4 de salario
base
|
Licencia Tipo D1 (Minisúper)
Monto del impuesto a pagar en cabecera de
cantón
|
Monto a pagar demás
poblaciones
|
1/2 salario base
|
1/4 de salario base
|
Licencia Tipo D2 (Supermercado)
Monto del impuesto a pagar en cabecera de
cantón
|
Monto a pagar demás
poblaciones
|
Un salario base
|
1/2 salario base
|
Los negocios que ostenten licencias del tipo E pagarán conforme a lo
dispuesto en el inciso 5) del artículo 10 de la Ley aplicando la anterior forma
de cálculo. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente
aprobado.