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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 11/01/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Moción presentada por los Regidores: Ana Grett Ortega Cordero, Corina Hernández Ramírez, Carlos Bejarano Rodríguez, León Santana Méndez, Eliécer Guillén Durán, Carlos María Peraza Bustos, Fabián Víquez Salazar. Fecha: 11/01/16.

Considerando:

I.—De conformidad con el Voto Nº 2013-011499 de las 16:00 horas del 28 de agosto del 2013, la Sala Constitucional interpretó que los rangos mínimos y máximos por concepto de pago de derechos trimestrales establecidos en el artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para los diferentes tipos de licencias, deben ser fijados por cada municipalidad provisionalmente para efectos del cálculo del impuesto de licores, considerando entre otros parámetros objetivos, el potencial de explotación de cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia, según sea su ubicación, tamaño, y tipo de infraestructura, todo ello hasta tanto el legislador no regule al respecto.

II.—Que mediante el proyecto de ley tramitado bajo el expediente legislativo Nº 19.488 denominado: “Reforma al artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047 de 25 de junio del 2012”, se pretende corregir la deficiencia detectada en la ley aplicando criterios objetivos para el cobro del tributo atendiendo a la potencialidad comercial de los negocios, y para esto, la Municipalidad deberá clasificarlos según sea su naturaleza (microempresas, pequeñas empresas, medianas o grandes empresas); no obstante, dicho proyecto aún se encuentra en trámite para su sometimiento a segundo debate, por lo que no es posible en este momento para la Municipalidad de Sarapiquí, adoptar tales criterios de clasificación.

III.—Que ante la demora en el trámite legislativo para la reforma del artículo 10 de la ley en relación, tanto esta corporación municipal como los propios contribuyentes se encuentran en un estado de inseguridad jurídica, que repercute por lo demás, en la percepción del tributo y el cumplimiento de sus fines. A esa vicisitud, se debe adicionar la complejidad que conlleva la determinación de una base impositiva a través de normas reglamentarias sin un marco legal referencial que las ampare, tal y como paliativamente lo pretende la Sala Constitucional en antinomia con el principio de reserva de ley que priva en materia tributaria, reglamentación que es de esperar, a corto plazo quedaría insubsistente una vez promulgada la reforma a la Ley Nº 9047 como es debido. Es por esa razón, que el Concejo Municipal de Sarapiquí, ante la imposibilidad jurídica de aplicar una graduación tarifaria equitativa y proporcionada para todos los licenciatarios de acuerdo a sus especiales particularidades a través de su reglamento, o lo que es lo mismo, definir en ese cuerpo normativo los rangos tarifarios del impuesto de interés con base en parámetros no contemplados en la ley, o bien, con los sugeridos por la Sala Constitucional, acuerda reformar parcialmente el artículo 29 del Reglamento de la Municipalidad de Sarapiquí a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, que regula los montos a cancelar por concepto del impuesto. Bajo ese tenor, se establecen las siguientes tarifas del impuesto, que corresponden al monto mínimo que establece la ley actual para cada tipo de licencia que han sido readecuados por la Sala Constitucional, las cuales serán modificadas una vez publicada la ley de reforma que regule la forma de cálculo del tributo en forma definitiva. Por tanto;

El Concejo Municipal acuerda aplicar la tarifa mínima del impuesto establecido en la ley Nº 9047 para cada categoría o tipo de licencia otorgada para la comercialización de licores, tomando en consideración a la vez, la disminución dispuesta por la Sala Constitucional mediante sentencia Nº 2013-011499 de las 16:00 del 28 de agosto del 2013, lo cual se mantendrá hasta tanto no se verifique la modificación del artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. En consecuencia, se reforma el artículo 29 del Reglamento de la Municipalidad de Sarapiquí a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, únicamente en lo tocante a los montos del impuesto a pagar, que en lo sucesivo deberá leerse como sigue:

 

Licencia Tipo A (licoreras)

 

Monto del impuesto a pagar en la cabecera de cantón

 

Monto a pagar demás poblaciones

1/2 salario base

1/4 de salario base

 

Licencia Tipo B1 (Bares, cantinas o tabernas)

 

Monto del impuesto a pagar en la cabecera de cantón

 

Monto a pagar demás poblaciones

1/4 de salario base

1/8 de salario base

 

Licencia Tipo B2 (Discotecas, salones de baile o clubes nocturnos)

 

Monto del impuesto a pagar en cabecera de cantón

 

Monto a pagar demás poblaciones

1/4 de salario base

1/8 de salario base

 

Licencia Tipo C (Restaurantes)

 

Monto del impuesto a pagar en cabecera de cantón

 

Monto a pagar demás poblaciones

1/2 salario base

1/4 de salario base

 

Licencia Tipo D1 (Miniper)

 

Monto del impuesto a pagar en cabecera de cantón

 

Monto a pagar demás poblaciones

1/2 salario base

1/4 de salario base

 

Licencia Tipo D2 (Supermercado)

 

Monto del impuesto a pagar en cabecera de cantón

 

Monto a pagar demás poblaciones

Un salario base

1/2 salario base

 

Los negocios que ostenten licencias del tipo E pagarán conforme a lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 10 de la Ley aplicando la anterior forma de cálculo. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

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