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 Normativa >> Resolución 131 >> Fecha 18/11/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 131 - Articulo 1
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INTENDENCIA DE ENERGÍA

RIE-131-2015.—A las 11:41 horas del 18 de noviembre de 2015. (OT-070-2014)

Simplificación de Requerimientos de Información Financiero- Contable para las empresas Públicas, Municipales y Cooperativas de Electrificación Rural que prestan servicios de suministro de electricidad.

Resultando:

I.—Que el 19 de marzo de 2014, mediante la resolución RIE-013-2014, la Intendencia de Energía (IE) resolvió entre otras cosas: […] 1) Que para el servicio de suministro de electricidad, como corresponda, deberán contar con contabilidades separadas que diferencien los ingresos, gastos y costos imputables a cada una de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización. Los ingresos, gastos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con las normas técnicas que permitan una distribución razonable […].

II.—Que el 30 de julio 2014, mediante la resolución RIE- 044-2014, la IE definió el formato estandarizado requerido para la presentación de información estadística referente al mercado del sistema de distribución eléctrico de las empresas reguladas.

III.—Que el 18 de diciembre de 2014, mediante resolución RIE-100-2014, la IE definió el formato estandarizado requerido para la presentación de información estadística referente al mercado del sistema de generación, transmisión y alumbrado público de las empresas reguladas.

IV.—Que el 20 de mayo de 2015, mediante la resolución RIE-055-2015, la IE revocó la presentación de documentos tales como facturas, proformas, contratos, etc., además se indicó a las empresas prestadoras del servicio público […] que sin detrimento a las revocatorias indicadas, deberán presentar solicitudes de ajuste tarifario debidamente justificadas y que la Autoridad Reguladora, en el ejercicio de sus competencias, podrá solicitar en cualquier momento la información que considere necesario. […].

V.—Que el 20 de mayo de 2015, mediante la resolución RIE-055-2015, se instruyó al coordinador del proceso de Tarifas de Electricidad de la IE para que presente una propuesta de simplificación, estandarización y automatización de requerimientos de información financiero-contable para las empresas públicas, municipales y cooperativas de electrificación rural que prestan servicios de suministro de electricidad.

VI.—Que el 27 de julio de 2015, mediante resoluciones RJD- 139-2015, RJD-140-2015 y RJD-141-2015 la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora emitió las metodologías tarifarias ordinarias para los servicios de generación, transmisión y distribución de electricidad en operadores públicos y cooperativas de electrificación rural.

Considerando:

I.—Que el artículo 5 de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) establece que el suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización es un servicio público regulado por ARESEP.

II.—Que el artículo 14 incisos a y c, y artículo 24 de la Ley 7593 establece , las obligaciones de los prestadores de servicios públicos, entre esas, la de […] suministrar oportunamente a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio […] así como […] las entidades reguladas suministraran informes, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Regulatoria tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores […].

III.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la ARESEP a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Que el Reglamento Interno de Organización y Funciones (RIOF) de la ARESEP, establece en su artículo 17 inciso 11, como funciones de las Intendencias de Regulación […] Establecer y mantener un sistema de seguimiento y registro del comportamiento del mercado de los sectores regulados y de los prestadores de tales servicios, así como mantener una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de la actividad regulada, la cual, en la parte que no haya sido declarada confidencial, debe ponerse a disposición de todas las unidades institucionales y del público en general […].

V.—Que la IE, para el desarrollo de sus funciones, competencias y atribuciones, adoptó una organización por procesos sustentada en la orientación al usuario, la planificación estratégica, el monitoreo y el seguimiento, la gestión por resultados, la transparencia y la rendición de cuentas, como principios para la transformación de la cultura institucional.

VI.—Que la socialización de información de interés público, así como la renovación de los mecanismos de comunicación y coordinación con las empresas reguladas, constituyen condiciones necesarias para avanzar en la consolidación de un modelo de regulación económica y calidad que garantice la armonización de los intereses entre los usuarios y los prestadores de los servicios públicos.

VII.—Que para promover un modelo de regulación moderno, estratégico, transparente y confiable, es necesario avanzar en la simplificación, estandarización y automatización de los requerimientos de información financiero-contable que las empresas reguladas deben presentar a la IE, como condición necesaria para velar por el cumplimiento del principio de servicio al costos y los criterios de cantidad, calidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarias para la prestación óptima de los servicios.

VIII.—Que la ARESEP ha impulsado proyectos, que pretenden estandarizar y fortalecer los instrumentos utilizados para la recepción de información regulatoria, por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos, tanto para los procesos de estudios tarifarios como aquellos que se desarrollen al amparo de otras funciones descritas en el marco regulatorio de la ARESEP.

IX.—Que la práctica de la ARESEP de establecer requerimientos de información financiero-contable por medio de las distintas resoluciones tarifarias, condujo de manera gradual a la conformación de un sistema de requerimientos adicionales complejo y disperso, situación que dificulta la presentación de las solicitudes de ajuste tarifario, así como la verificación del cumplimiento de estos requisitos de admisibilidad.

X.—Que en el pasado se han dictado instrucciones individuales y aisladas, relacionadas con la desagregación, formato y orden para presentar información financiero-contable de los sistemas de generación, transmisión, distribución y comercialización; por lo que se hace necesario racionalizar los mecanismos utilizados, en el marco de un proceso de simplificación, estandarización y automatización de información regulatoria como nueva práctica institucional.

XI.—Que el proceso Tarifas de Electricidad programó la realización de sesiones de trabajo con las empresas reguladas, con el fin de disponer de información complementaria para retroalimentar el proceso de simplificación, estandarización y automatización de requerimientos financiero-contables para la tramitación de las solicitudes tarifarias.

XII.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes, corresponde establecer de manera unificada la estructura, periodicidad y orden de la información financiero contable que los prestadores del servicio público de suministro de energía eléctrica, en cualquiera de sus etapas, deben cumplir en adelante relativa a los sistemas de generación, transmisión, distribución y alumbrado público, tal y como se dispone en esta resolución. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA,

RESUELVE:

I.—Solicitar a las empresas Instituto Costarricenses de Electricidad (ICE), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC); La Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A. (CNFL); La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), La Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (COOPELESCA); La Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (COOPEGUANACASTE); La Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L. (COOPESANTOS) y La Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, R.L. (COOPEALFARORUIZ), que con base en la metodología tarifaria vigente deben presentar a la Intendencia de Energía, en sus solicitudes tarifarias ordinarias, los requerimientos específicos de información regulatoria en materia financiero-contable en los formatos establecidos en los anexos de la presente resolución. Los anexos indicados corresponden a lo siguiente:

1. Anexo 1. IE-RE-7711. Información referente a otros ingresos.

2. Anexo 2. IE-RE-7713. Información referente a costos y gastos.

3. Anexo 3. IE-RE-7714. Información referente a remuneraciones.

4. Anexo 4. IE-RE-7716. Información referente a costo de capital.

5. Anexo 5. IE-RE-7712. Información referente a capital de trabajo.

6. Anexo 6. IE-RE-7715. Información referente a activos fijos. Dicha información deberá ser complementada con la información requerida mediante resolución RIE-130-2015 del 18 de diciembre de 2015.

7. Las justificaciones para las diferentes partidas deberán contener:

a) Para otros ingresos (formulario IE-RE-7711) la empresa debe enlistar los ingresos obtenidos de actividades para los cuales no se hace la debida separación de costos y gastos de las actividades reguladas.

b) Para los costos y gastos incluido remuneraciones (según formulario IE-RE-7713, IE-RE-7714) cuya variación anual supera el indicador económico que corresponda (inflación, decretos salariales, etc.): explicación detallada de las razones por las cuales tuvieron dicho comportamiento y la información y documentación complementaria que lo respalda.

c) Para la obtención de la base tarifaria, presentar una explicación detallada de cada uno de los elementos involucrados en el cálculo: valor al costo y revaluado por activo, método utilizado para la revaluación y su cálculo, en el caso de la utilización de índices el cálculo del componente local y externo, cálculo de la depreciación (al costo y revaluada) con el desglose de las tasas. Además deberá remitir el cálculo del Capital de Trabajo que se utilizará en la base tarifaria, detallando los elementos involucrados.

d) Remitir el auxiliar histórico que muestre de forma separada los activos que la ARESEP, ha suprimido de la base tarifaria con los valores al costo, revaluados y sus respectivas depreciaciones. Dichos activos son: transferidos y/o donados.

e) Para todos los rubros, se debe indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos, así como explicar y conciliar cualquier diferencia con respecto al saldo en estados financieros auditados.

8. Para todas las variables necesarias para el cálculo tarifario que no cuentan con un formulario incluido en esta resolución, las empresas deben aportar su cálculo, justificación, fuentes de información de conformidad con la metodología tarifaria vigente.

9. Toda la información debe presentarse en formato digital, en el caso de los formularios descritos en los Por Tantos I.1 al I.6 de esta resolución, en formato Excel editable, en hojas desprotegidas, con los cálculos enlazados, con todas las fórmulas empleadas; para el caso de las justificaciones solicitadas en el Por Tanto I.7 de la presente resolución, deberá presentarse en formato Word.

10. Presentar un informe con la liquidación del periodo anterior que compare los montos que fueron incluidos en dicha fijación tarifaria con los recursos ejecutados en las mismas partidas para ese periodo, lo anterior de conformidad con la Sección “Liquidación del periodo anterior” de la metodología tarifaria vigente que establece […] Una vez aplicado por primera vez el modelo descrito en la presente metodología, en las sucesivas fijaciones tarifarias ordinarias para el servicio de distribución de energía eléctrica, deberán revisarse y actualizarse todas las estimaciones realizadas para el cálculo del ajuste tarifario vigente. De manera que se identifiquen las diferencias entre los valores estimados para todas las variables que se consideran en el cálculo del ajuste tarifario y los valores reales identificados durante el período en que el ajuste tarifario estuvo vigente. […].

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