Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39397 >> Fecha 23/09/2015 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2
Normativa - Decreto Ejecutivo 39397 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación. 

Dado en la presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil quince.

Ir al inicio de los resultados