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 Normativa >> Circular 19 >> Fecha 23/11/2015 >> Articulo 15
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Normativa - Circular 19 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Título de participación: Para las actividades sin costo para los CPA el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica no entregará titulación, en caso de excepción, se emitirá una constancia por las horas asistidas.

Para las Actividades de Capacitación, el Colegio entregará el respectivo título de participación o aprovechamiento. Queda entendido, que de conformidad con el criterio emitido por la Procuraduría General de la República del 29 de enero de 2014 bajo el número CO 29-2014 los documentos expedidos por el Colegio no otorga ningún grado académico, ni posgrado, ni especialidad, y para aquellos participantes que no son agremiados no les faculta para anunciarse ni tampoco le autoriza a ejercer la profesión de Contador Público Autorizado.


 

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