Artículo 15.—Título
de participación: Para las actividades sin costo para los CPA el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica no entregará titulación, en caso de
excepción, se emitirá una constancia por las horas asistidas.
Para las Actividades
de Capacitación, el Colegio entregará el respectivo título de participación o
aprovechamiento. Queda entendido, que de conformidad con el criterio emitido
por la Procuraduría General de la República del 29 de enero de 2014 bajo el
número CO 29-2014 los documentos expedidos por el Colegio no otorga ningún
grado académico, ni posgrado, ni especialidad, y para aquellos participantes
que no son agremiados no les faculta para anunciarse ni tampoco le autoriza a
ejercer la profesión de Contador Público Autorizado.
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