CAPÍTULO V
DISPOSICIONES PARA LA LEY N.º
7472, PROMOCIÓN
DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA
DEL CONSUMIDOR, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994
ARTÍCULO 11.-Adición
Adiciónase un párrafo segundo
al inciso a) del artículo 33 de la Ley N.º 7472, Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994. El texto dirá:
“Artículo 33.- Funciones
del Poder Ejecutivo
[...]
a)
[...]
En especial, deberá disponer de los laboratorios y reactivos
necesarios para evaluar la información revelada por los productores, sobre los
ingredientes que representan alérgenos y en particular la presencia de gluten o
trigo, avena, cebada y centeno, así como sus subproductos.”
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